Revista Técnica Tributaria, Nº 99, Sección Doctrina Administrativa, Cuarto trimestre de 2012
Ejecución de sentencias judiciales del orden contencioso-administrativo. La Administración como órgano encargado de hacer efectiva la sentencia. El acto administrativo de ejecución de la sentencia debe señalar el plazo de ingreso en voluntaria-cuando se había decretado la suspensión en este período- y su notificación marca el inicio del cómputo de dicho plazo.
Unidad resolutoria: Vocalía Undécima
Dictada sentencia por el Tribunal Supremo, referida a una deuda que se encontraba suspendida, y resultando de ella una cantidad a pagar, considera el TEAC que es necesario que se produzca un acto administrativo de ejecución de la sentencia y que este acto debe señalar el plazo de ingreso en voluntaria pues es la fecha de notificación del acto de ejecución la que marca el término inicial para el cómputo de dicho plazo.
En el caso, entre la sentencia y la providencia de apremio dictada por la Administración no existía ninguna resolución intermedia de requerimiento de pago en periodo voluntario.
Fundamentos de derecho
SEGUNDO: … Las sentencias judiciales en el orden contencioso-administrativo han de ser notificadas al órgano correspondiente de la Administración para que las lleve a puro y debido efecto, dado que la potestad de ejecución corresponde a los propios Tribunales de Justicia, actuando la Administración como mero órgano encargado de hacer efectiva la sentencia. Además, en el acto administrativo de ejecución deberá indicarse el plazo voluntario de ingreso cuando proceda, siendo precisamente la fecha de notificación de ese acto la que ha de ser considerada para el inicio de dicho plazo.
TERCERO: En la providencia de apremio impugnada se indica que el día 22 de noviembre de 2010 finalizó el periodo de pago voluntario, desconociéndose -porque no se explicita en ningún momento-, cuál ha sido la fecha y el acto, en su caso, que se ha tomado como término inicial de ese periodo, entendiendo que en ningún caso sería la de la notificación de la sentencia…
Ese término inicial debió estar constituido precisamente por la notificación del acto de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo..