Revista Técnica Tributaria, Nº 99, Sección Doctrina Administrativa, Cuarto trimestre de 2012
Recaudación. Compensación de deudas con créditos reconocidos derivados de devoluciones de IVA a los que para su pago se ha exigido garantía y ésta no ha sido aportada.
Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima-Coordinadora
A instancia del Director General de Recaudación de la AEAT, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio se resuelve sobre la compensación de deudas con créditos derivados de devoluciones de IVA a los cuales, para su pago, la Administración había exigido garantía y ésta no había sido aportada, declarando que:
"Procede denegar las solicitudes de compensación de deudas con créditos derivados de devoluciones de IVA, en aquellos casos en los que el crédito ofrecido en compensación se encuentra reconocido pero su pago haya quedado sometido a la condición suspensiva de aportación de garantía en virtud del artículo 118 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y ésta no sido haya aportada en el momento de resolver la solicitud de compensación, pues el crédito no es exigible, aunque vencido y líquido, tal como prevé el artículo 1.196 del Código Civil, al que se remite de forma expresa el 56.5 del Reglamento General de Recaudación."
Fundamentos de derecho
TERCERO: … Es criterio reiterado de este Tribunal Económico-Administrativo Central que en los supuestos de las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo previstos en el 115 de la LIVA, solicitada la compensación por el contribuyente de deudas tributarias pendientes con cantidades a devolver solicitadas en la autoliquidación correspondiente, si la Administración no procediera en el plazo de seis meses desde la presentación de ésta a practicar la liquidación provisional prevista en dicho artículo, se entenderá reconocido el crédito a favor del contribuyente y procederá la compensación solicitada, total o parcial según los casos, con las deudas tributarias pendientes…
…Conforme a la doctrina del TJCE, la posibilidad de condicionar la ordenación y pago de las devoluciones de IVA previamente acordadas, a la aportación de determinadas garantías, debe sujetarse al cumplimiento de dos principios: finalidad y proporcionalidad… En el caso analizado, se exige garantía que cubra el importe de la devolución acordada y, dado que existen indicios suficientes para contemplar la posible improcedencia de dicha devolución, se considera que, a efectos de cuantía, la garantía es suficiente y proporcionada al riesgo que se pretende cubrir…
CUARTO: Sin perjuicio de las consideraciones anteriores, para la adecuada resolución de la cuestión debatida, debe comenzarse señalando que el perfil de la institución de la compensación en Derecho Tributario es esencialmente el mismo que en Derecho Civil, ya que tanto en uno como en otro la compensación es un modo de extinción de las obligaciones distinto del pago, cuyo efecto es la extinción de una y otra deuda en la cuantía concurrente…
Teniendo en cuenta los preceptos anteriormente citados, uno de los requisitos necesarios para que deudas y créditos sean compensables es el de su exigibilidad, cuestión diferente a la de su reconocimiento. En el caso de las devoluciones de IVA sujetas a la condición de aportación de garantía, una vez reconocidas, mediante acto administrativo expreso o por el transcurso del plazo de los seis meses siguientes a la presentación de la autoliquidación, su eficacia puede sujetarse, porque así lo prevé la Ley del IVA en su artículo 118, a la aportación de garantía por el contribuyente…
Consecuentemente, los créditos que se ofrecen para la compensación se encuentran reconocidos y a priori serían perfectamente compensables, si bien, al encontrarse condicionados por la exigencia de garantía (prevista legalmente), no son exigibles, requisito impuesto por el artículo 1.196 del Código Civil para que un crédito/deuda reúna la condición de compensable.