Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª. Comentario a la Sentencia de 5 de diciembre de 2012, rec. 40/2010

Ponente: Esperanza Córdoba Castroverde

Revista Técnica Tributaria, Nº 100, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2013

Resumen

Procedimiento de recaudación. Recargo por presentación extemporánea. Anulación del recargo impuesto por presentar fuera de plazo la autoliquidación, debido a un error informático en la página web de Hacienda.

La sentencia se ocupa de la aplicación automática de los recargos por presentación fuera de plazo de una autoliquidación, admitiendo que, aunque la LGT no lo dice, existen supuestos en los que no procede su exigencia, a pesar de haberse producido materialmente el presupuesto de hecho previsto en la norma.

Fundamentos jurídicos

Tercero. La cuestión a que se contrae el presente recurso se centra en determinar si resulta conforme a Derecho la liquidación del recargo por presentación fuera de plazo de la declaración complementaria del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007, que ha sido girada a la recurrente, por haberse efectuado su presentación transcurrido el último día del plazo para hacerlo -28 de julio de 2008- o si, por el contrario, concurren determinadas "circunstancias" fácticas que justifican la demora en dicha presentación, tal y como aquélla sostiene.

Aduce la actora que concurren circunstancias particulares que hacen improcedente la aplicación del recargo por presentación extemporánea, afirmando que la presentación fuera de plazo de la autoliquidación complementaria, modelo 220, del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 2007, "se ha producido por un problema de inconsistencia en la validación de la declaración que se pretendía transmitir generada desde la página web de la AEAT, reconociendo la propia Administración la existencia de dicho problema que impedía la transmisión telemática de la declaración".

… Hay que recordar que esta Sala y Sección en Sentencia de 22 de octubre de 2009, recaída en el recurso num. 324/2006 , entre otras, ya se ha pronunciado sobre la naturaleza del recargo enjuiciado… el contenido material de esta consecuencia y su finalidad no difieren en exceso del que pueda tener una medida sancionadora; no olvidemos que las sanciones persiguen también un fin preventivo general según el cual la amenaza de la pena constituye una verdadera disuasión para el ciudadano dirigida a conseguir que descarte la comisión de una infracción por las graves consecuencias punitivas que la misma puede acarrearle.

Este planteamiento general viene al caso porque es el que justifica el criterio de la Sala, según el cual la exigencia del recargo por retraso en el cumplimiento de la obligación de declarar no puede prescindir absolutamente de la voluntariedad del contribuyente.

Cuarto. En el presente supuesto ya se anticipa que el examen de las concretas circunstancias en que se ha producido el retraso y la disposición del obligado tributario a cumplir, nos han de conducir a concluir la improcedencia de la imposición del recargo enjuiciado.

En efecto, el contribuyente ha acreditado adecuadamente que intentó efectuar dentro del plazo establecido una declaración complementaria de la autoliquidación, … determinadas casillas que impedían la transmisión telemática de dicha declaración…

Si los principios de buena fe y confianza legítima deben presidir las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, es evidente que tales principios se vulneran si se impone a éstos unas exigencias o cargas que ni siquiera derivan indirectamente de las normas que resultan de aplicación al caso.