Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero
Revista Técnica Tributaria, Nº 100, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2013
ITP y AJD. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Disolución de Comunidad de bienes. Aplicación de la excepción del exceso de adjudicación declarado prevista en el art. 7.2 B) RDLeg. 1/1993.
Se debate si la excepción del exceso de adjudicación declarado prevista en el art. 7.2 B) RDLeg. 1/1993, relativa a la disolución de una comunidad, requiere que se produzca, en el supuesto del art. 1062 CC, la adjudicación a «uno» solo de los comuneros, no operando cuando el bien o los bienes continúen perteneciendo a una comunidad.
Fundamentos de derecho
Cuarto.- La excepción prevista en el artículo 7.2 B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, requiere que se produzca, en el supuesto del artículo 1062 del Código Civil, la adjudicación a "uno".
En el litigio que decidimos los hechos relevantes son los siguientes:
Quinto.- Es claro que por la operación descrita no se produce la "adjudicación a uno" que es la previsión contenida en el artículo 1062.1 del Código Civil y a la que se remite el citado artículo 7.2 B del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre .
Lo que aquí realmente se ha producido es una transmisión de cuotas en la comunidad de bienes, sin que ésta desaparezca.
A nuestro entender esta situación no es la prevista en el artículo 7.2 B) del texto citado. Contrariamente, tiene su asiento en el apartado uno del artículo 7 que considera transmisiones patrimoniales, sujetas al Impuesto, las que lo son de toda clase de "bienes y derechos" que integren el patrimonio.
Lo dicho comporta la estimación del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina y la anulación de la sentencia impugnada, pues es evidente que está en contradicción con las que se cita de contraste, cuyos razonamientos, según lo expuesto, se ajustan a derecho.