Revista Técnica Tributaria, Nº 100, Sección Doctrina Administrativa, Primer trimestre de 2013
IVA. Sujeto pasivo. Actividades empresariales. Actividad de cartera de sociedades holding.
Unidad resolutoria: Vocalía Cuarta
El TEAC sigue la doctrina del TJCE quien ha declarado que, cuando una sociedad de cartera limita su actividad a la adquisición de participaciones en otras empresas, sin que dicha sociedad intervenga directa ni indirectamente en su gestión, no tiene la condición de empresario a efectos del Impuesto, pues la mera adquisición y tenencia de participaciones sociales no debe considerarse como una actividad económica en el sentido de la Sexta Directiva. Por el contrario, cuando la participación va acompañada de una intervención directa o indirecta en la gestión de las sociedades en las que se haya producido la toma de participación y dicha intervención implique la realización de operaciones sujetas al IVA ello constituye una actividad económica en el sentido de la Sexta Directiva.
Fundamentos de derecho
Quinto: En relación con las cuestiones de fondo planteadas, la primera es si las operaciones financieras de concesión de préstamos y adquisición y venta de participaciones se realizan en el ejercicio de actividades económicas a efectos del IVA…
La Inspección considera que, si bien la principal actividad de la entidad es la prestación de servicios de mantenimiento y limpieza, también desarrolla una actividad como sub-holding del Grupo, en relación con las entidades que operan en la división de servicios, realizando una importante actividad de cartera que le permite intervenir directa e indirectamente en la gestión de las empresas participadas, a las que presta "servicios de staff" y concede préstamos y créditos. Tanto la actividad de compra y venta de participaciones sociales como la de concesión de préstamos a entidades participadas se realizan en un contexto empresarial, con patrimonio empresarial y con finalidades empresariales…
… En relación con la actividad de concesión de préstamos a las sociedades participadas, el TJCE, en Sentencia de 14 de noviembre de 2000 (Floridienne y Berginvest, C-142/99), analizó un supuesto en el que las entidades demandantes intervenían en las filiales prestándoles servicios administrativos, contables e informáticos y les concedían préstamos para la financiación de sus actividades. En dicha Sentencia, el TJCE encomienda al órgano jurisdiccional remitente verificar si se cumplen los requisitos para la sujeción al IVA de las operaciones de préstamo, conforme a los criterios que el Tribunal proporciona en los apartados 26 a 30: …
Por tanto, los criterios que, según el TJCE, deben tenerse en cuenta por el órgano jurisdiccional nacional para determinar si las operaciones de préstamo a las filiales por una holding tienen cabida en el ámbito de la Sexta Directiva, son los siguientes:
Conforme a la doctrina del TJCE expuesta, cuando la participación va acompañada de una intervención directa o indirecta en la gestión de las sociedades participadas y dicha intervención implique la realización de operaciones sujetas al IVA, al margen de los derechos que ostente el titular de la participación por su condición de accionista o socio, en este contexto, las operaciones de adquisición y tenencia de participaciones son operaciones realizadas en el ámbito de una actividad económica sujeta al IVA y la transmisión de acciones sería una operación para la obtención de ingresos continuados en el tiempo de actividades que exceden de la mera venta de acciones, pues dicha operación presenta un vínculo directo con la organización de la actividad realizada por el grupo y constituye la prolongación directa, permanente y necesaria de la actividad imponible del sujeto pasivo, por lo que tal operación estaría comprendida en el ámbito de aplicación del IVA.
En consecuencia, procede confirmar que la actividad desarrollada por la reclamante consistente en la adquisición, tenencia y venta de participaciones sociales en las filiales, constituye, conforme a la doctrina del TJCE, una actividad económica a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido…