Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 00/3802/2010 de 18/12/2012

Revista Técnica Tributaria, Nº 100, Sección Doctrina Administrativa, Primer trimestre de 2013

Resumen

Procedimiento. Notificaciones defectuosas. Incoherencia entre intentos de notificación. No procedencia de acudir a la notificación por comparecencia/depósito.

Unidad resolutoria: Vocalía Cuarta

En caso de notificaciones defectuosas, constando varios intentos de notificación por correo, si son apreciables conductas que denotan incoherencia o falta de diligencia, en ningún caso habilitan a los TEA –entendemos que tampoco a la Administración- para recurrir a la notificación por comparecencia.

Fundamentos de derecho

Segundo… De la documentación obrante en el expediente resulta que el interesado señaló en el escrito de interposición como lugar a efectos de notificaciones, ...

El trámite de puesta de manifiesto ha intentado ser notificado en el citado lugar señalado a efectos de notificaciones por el interesado con el resultado de desconocido en el primer intento y ausente en el segundo. Por tanto, se aprecia la incongruencia de que a pesar de estar dirigida a la misma dirección, las circunstancias apreciadas por el servicio de correos en los acuses de recibo son incompatibles entre sí.

Como consecuencia, la notificación edictal se practicó indebidamente, ya que al ser el resultado de la notificación dispar, en el primer intento desconocido y en el segundo intento ausente, debió procederse a efectuar un nuevo intento de notificación con carácter previo a acudir a la notificación edictal. Ello es así porque no resulta justificado que el primer intento tuviera como resultado desconocido cuando después tuvo como resultado ausente, más aún cuando se han notificado los sucesivos trámites en dicho domicilio.

Este criterio es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, reflejada en numerosas sentencias, como la sentencia de 26 de abril de 2012 (Recurso no 4940/2007) y sentencia de 2 de junio de 2011 (Recurso no 4028/2009), que establece que la notificación por edictos tiene un carácter supletorio y excepcional, debiendo ser reputada como el último remedio cuando se tiene la certeza o convicción de la inutilidad de cualquier otra modalidad de citación.

Por último, en cuanto a los efectos de la notificación defectuosa, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 239.3 de la Ley General Tributaria, y al tratarse de un defecto formal, proceder a la retroacción de las actuaciones al momento en que se produce el mismo: la notificación de la puesta de manifiesto en primera instancia.