Revista Técnica Tributaria, Nº 101, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2013
Procedimiento de recaudación. Solicitud de compensación de deudas tributarias con el crédito procedente de una certificación final de obras. Cambio de criterio.
Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima-Coordinadora
Un crédito procedente de una certificación final de obras reúne los requisitos exigidos para ser objeto de compensación, por cuanto se trata de un crédito vencido, líquido y exigible, y que dada su condición -la de certificación de obra- el reconocimiento del crédito contra la Administración está comprendido en el acto administrativo que autoriza o acuerda su expedición.
Se produce así un cambio de criterio del TEAC y se sigue el criterio reiterado del Tribunal Supremo en anteriores sentencias.
Fundamentos de derecho
TERCERO.- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos con el Sector Público, en su redacción vigente en la fecha de solicitud de compensación, establecía en su artículo 200 apartado 4 (actualmente artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), lo siguiente: 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato,…
Más contundente incluso resulta la incorporación a la redacción de la Ley de Contratos con el Sector Público del procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas contenido en el nuevo artículo 200.bis por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,…
CUARTO.- Por lo que se refiere a la institución de la compensación en Derecho Tributario debe comenzarse señalando que el perfil de la misma es, esencialmente, el mismo que en Derecho Civil, ya que tanto en uno como en otro la compensación es un modo de extinción de las obligaciones distinto del pago, cuyo efecto es la extinción de una y otra deuda en la cuantía concurrente…
Como se ha señalado en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, este Tribunal Central venia manteniendo el criterio de que, para que la compensación pueda operar, era requisito indispensable que exista un acto administrativo de reconocimiento del crédito. Este criterio venia sustentando en el artículo 43.1 de la Ley General Presupuestaria…
En el caso de las certificaciones de obra, es criterio reiterado del Tribunal Supremo que el reconocimiento de la obligación que prevé la normativa presupuestaria no es otra cosa que un acto interno de Tesorería en el que se refleja la anotación en cuenta de los créditos exigibles contra el Estado y, por lo tanto, no puede confundirse con un acto administrativo firme de reconocimiento de un crédito a favor del sujeto pasivo, por cuanto la regla presupuestaria del reconocimiento no puede ser potenciada hasta el extremo de que, con ella, la anotación en cuenta se convierta en un nuevo requisito a añadir a los que ya prevé el RGR y debe ser reducida a la significación de una norma cuyo cumplimiento por la Administración le es imprescindible para ésta, pero que no puede bloquear los efectos extintivos de una compensación solicitada en tiempo. En este sentido la sentencia de 30 de enero de 2008, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina, número 68/2003…"CUARTO. Entrando a dar respuesta al motivo de casación alegado por el Defensor de la Administración, debemos señalar que es doctrina consolidada en la más reciente jurisprudencia de esta Sala,… la de que las certificaciones de obras son compensables, en principio, desde su fecha, con débitos a la Hacienda, puesto que el acto administrativo firme de reconocimiento, que, exigían el artículo 68.1.b) de la Ley General Tributaria de 1963 y el 67 c) del Reglamento General de Recaudación de 1990, está subsumido en el acto que acuerda la expedición de la propia certificación de obra…"