Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª. Comentario a la Sentencia de 24 de enero de 2013, rec. 66/2010

Ponente: Jesús Cudero Blas

Revista Técnica Tributaria, Nº 101, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2013

Resumen

Proceso Contencioso-administrativo. Ejecución de sentencias.

Cuando una sentencia judicial (aunque estuviese recurrida), otorgando la tutela judicial efectiva impetrada en el curso de un proceso, decide que las liquidaciones son nulas y, por ende, también lo es la resolución del TEAR o del TEAC que las anuló sólo parcialmente, es este criterio judicial el que debe predominar y erigirse en regla sobrevenida para la determinación de la conformidad al ordenamiento jurídico de la resolución dictada en ejecución de aquella. Lo contrario sería desconocer la eficacia de las resoluciones judiciales, aunque no fueran firmes y, además, haría prevalecer un criterio de la Administración que ha sido desacreditado por los Tribunales.

Fundamentos jurídicos

SEGUNDO. En este caso, la revocación en la mencionada sentencia de la resolución del TEAR que ahora se ejecuta debe proyectar su declaración de nulidad sobre la ejecución administrativa que nos ocupa, aun cuando se haya llevado a cabo cuando respecto de dicha sentencia penda de resolución el recurso de casación interpuesto. De no ser así, se estaría otorgando mayor valor presuntivo de legalidad -y, consecuentemente, de mayor fuerza ejecutivaa una resolución administrativa, que goza de esa presunción iuris tantum únicamente de manera instrumental, para facilitar su ejecución, que a una sentencia judicial en que se ha satisfecho el derecho del contribuyente a su tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y que, en un proceso jurisdiccional dotado de todas las garantías (para ambas partes procesales) ha declarado que el acto de cuya ejecución se trata es disconforme con la legalidad.

Como ha señalado esta Sección en anteriores sentencias (por todas, la de 15 de septiembre de 2011, dictada en el recurso núm. 316/2008), no cabe ejecutar una resolución del TEAC que invalidó parcialmente una liquidación -con el consecuente mantenimiento de ésta en cuanto a la parte no anulada- cuando una sentencia posterior anula con mayor extensión objetiva la propia liquidación en precisos aspectos que afectan directamente a la ejecución misma, privando a ésta por completo de sentido y de razón jurídica de ser…