Tribunal Supremo. Sala tercera, Sección 2ª. Comentario a la Sentencia de 6 de mayo de 2013, rec. 5320/2011

Ponente: Joaquín Huelin Martínez de Velasco

Revista Técnica Tributaria, Nº 101, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2013

Resumen

Procedimiento económico-administrativo. Computo de los plazos en meses.

Una sentencia que afecta al cómputo de los plazos cuando las normas los fijan en meses. Importante ya que se vienen produciendo inadmisiones por extemporaneidad del recurso y que confirma lo declarado en la sentencia de instancia en la que se afirmaba: Con anterioridad a la reforma del artículo 48.2 LRJPAC por la Ley 4/1999, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ….mantenía que en los plazos señalados por meses, aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda. Y ha mantenido idéntico criterio con posterioridad a la reforma del artículo 48.2 LRJPAC por la Ley 4/1999, indicando que el plazo señalado por meses se cuenta desde el día siguiente al de notificación de la resolución y termina el día en que se cumple el mes pero contado desde la misma fecha de la notificación.

La sentencia resuelve también una alegaciones de la actora quien afirmaba que la interposición del recurso de alzada no tuvo lugar fuera de plazo por aplicación de un principio "general del derecho que permite presentar recursos ante órganos económico-administrativos el día siguiente al vencimiento". Su tesis se apoyaba en el art. 135 LEC, disposición que consideraba de aplicación al proceso contencioso-administrativo y al propio recurso de amparo, lo que lo transformaba en un "principio general del derecho" en cuya virtud trascendería a ámbitos como el tributario.

Fundamentos de derecho

CUARTO.- Queda por analizar el último argumento del recurso, en el que M, S.A., considera que, de todos modos, el recurso de alzada debió ser admitido porque fue interpuesto antes de las quince horas del día 18 de enero de 2008. Siendo así, el Tribunal Económico-Administrativo Central, y la Audiencia Nacional al revisar su decisión, debieron tomar en consideración el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que en su opinión recoge un principio general del derecho aplicable a todos los órdenes jurisdiccionales, incluso a los "para-jurisdiccionales" como la vía económica administrativa.

El mencionado precepto… Dispone en su apartado 1 que, cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo…

Ahora bien, de lo anterior no se deriva, como pretende Martolinas, S.A., su operatividad en la vía económicoadministrativa.

Surge una primera dificultad para atender su pretensión. La Ley General Tributaria contiene su propia regulación específica, en la que, como ya hemos indicado, dispone el plazo de un mes para recurrir en alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que se pretende recurrir… La propia Ley General Tributaria marca la pauta indicando en su artículo 7 las fuentes del ordenamiento tributario y señalando, en su apartado 2, que tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común…

Es verdad que, como ya hemos señalado, esta Sala ha admitido la aplicación del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y que la normativa reguladora del recurso de amparo [ artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (BOE de 5 de octubre)] contiene una previsión igual, pero de aquella jurisprudencia y de esta regulación no cabe inferir un principio general que deba operar en el ámbito de las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, más en particular en el del cumplimiento de los plazos para interponer recursos en la vía económicoadministrativa, máxime si se tiene en cuenta que, por lo dicho, el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva no lo impone así…