Ponente: Óscar González González
Revista Técnica Tributaria, Nº 102, Sección Jurisprudencia nacional, Tercer trimestre de 2013
Procedimiento de Inspección. Ampliación de las actuaciones inspectoras.
Aunque los motivos expuestos en el acuerdo de ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras hagan referencia a circunstancias objetivas que no concurren en todos y cada uno de los cónyuges y ejercicios inspeccionados, ello no impide la ampliación, al tratarse de un procedimiento de inspección dirigido a la comprobación conjunta de ambos cónyuges, y además, en relación con varios ejercicios.
Una vez más, la unificación procedimental de obligaciones independientes entre sí, les atribuye una situación en la que comparten todos los plazos del procedimiento, plazos cuyo incumplimiento, etc., tendría unos efectos completamente distintos para cada una de ellas si no se estuviesen comprobando conjuntamente. El TS continúa por tanto con el criterio expuesto en la anterior sentencia de 18 de Junio de 2012 (RTT no 98).
En cuanto a la necesidad de fijar un plazo para cumplimentar un requerimiento de información, la Sala flexibiliza la postura expresada en la Sentencia de 2 de julio de 2013, antes expuesta.
Fundamentos de derecho
TERCERO... "Los recurrentes consideran que no concurre especial complejidad en las actuaciones inspectoras justificativa de la ampliación, analizando de manera separada las actividades desarrolladas por cada uno de los obligados tributarios. Ahora bien, como se ha razonado anteriormente, éstos presentaron declaraciones en régimen de tributación conjunta, y las actuaciones inspectoras, según consta en la comunicación de inicio, tenían alcance general respecto, entre otros, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1995 a 1998. Ello implica que la concurrencia de las circunstancias determinantes de la ampliación han de apreciarse de manera conjunta en relación a todas las actividades objeto de comprobación, y ejercicios inspeccionados, pues aun siendo posible que en relación a cada uno de los obligados tributarios de manera separada, o en un ejercicio concreto no existiera esa especial complejidad, la concurrencia de todos ellos en un mismo procedimiento de inspección si permite apreciarla".
El motivo debe rechazarse por los propios razonamientos de la sentencia recurrida que esta Sala acepta en lo sustancial... aunque las circunstancias objetivas no concurran en todos y cada uno de los cónyuges y ejercicios inspeccionados, ello no impide la ampliación, al tratarse de un procedimiento de inspección dirigido a la comprobación conjunta de ambos cónyuges, y además, en relación con varios ejercicios...
QUINTO. Se alega a continuación infracción de los artículos 29 de la ley 1/1998 y art. 31 Bis 2 del Reglamento General de Inspección, al no haberse concedido plazo para aportar la documentación que era requerida en cada diligencia.
El motivo debe rechazarse, pues la conclusión alcanzada por la Sala de instancia de que al haberse fijado por la Inspección en las propias diligencias de requerimiento un día para la continuación de las actuaciones inspectoras, ya se estaba fijando un plazo para el cumplimiento indicado, que sería precisamente ese día de reanudación, resulta adecuado a los pretendidos efectos, y esta Sala comparte.