Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Comentario a la Sentencia de 2 de julio de 2013, rec. 5956/2010

Ponente: Emilio Frías Ponce

Revista Técnica Tributaria, Nº 102, Sección Jurisprudencia nacional, Tercer trimestre de 2013

Resumen

Procedimiento de Inspección. Plazo de las actuaciones inspectoras. Dilaciones imputables al contribuyente.

La sentencia declara la necesidad de fijar un plazo para cumplimentar los requerimientos de aportación de datos, u otros antecedentes, a fin de determinar la existencia de dilaciones indebidas y el número de días a que afectan. La falta de fijación de un plazo no puede ser subsanada, tal como hizo el TEAC, considerando que procedía computar el plazo mínimo de 10 días.

Sin embargo, debemos tener en cuenta lo que el Tribunal declara en la sentencia que recogemos a continuación.

Fundamentos de derecho

SEXTO. Pues bien, aunque se parta de la obligación que tenía el obligado tributario de aportar la información controvertida, en cuanto era objeto de una actuación inspectora, es lo cierto que la Inspección no otorgó plazo alguno, incumpliendo lo que establecía el art. 36.4 del Reglamento General de Inspección, lo que impide, por esta sola circunstancia, imputar la dilación al contribuyente.

La concesión de un plazo ha sido considerada como esencial por la Jurisprudencia de esta Sala.

Así en la sentencia de 24 de noviembre de 2011, dijimos que :

"... Existe una norma de cuyo tenor literal se deduce que cuando la Inspección requiere la presentación de datos, informes u otros antecedentes, ha de conceder un plazo, siempre no inferior a diez días, para su cumplimentación, de tal forma que la inobservancia de este deber como ha sucedido en el caso de autos, impide a la Administración beneficiarse de una indeterminación creada por ella y achacar al inspeccionado el incumplimiento de un plazo que no ha sido determinado, sin que el defecto expresado pueda subsanarse computando un plazo de quince días siguientes a la solicitud de la Inspección...

El argumento opuesto por la Administración es contrario también al hecho que el Reglamento fija el plazo de diez días como mínimo, a lo que ha de añadirse que si lo aceptáramos, habría que admitir también que no habiendo señalado término para cumplir la más compleja de las solicitudes formuladas por la Inspección, se aplicaría el indicado de 10 días, lo que supondría una violación del principio de proporcionalidad".

Esta doctrina aparece reiterada en las sentencias de 21 de Septiembre de 2012 , cas. 3077/2009 y de 8 de Octubre de 2012, cas. 5114/2011 .

Por otra parte, la falta de fijación de un plazo no puede ser subsanada tal como hizo el TEAC, considerando que procedía computar el plazo mínimo de 10 días.