TSJ de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Comentario a la Sentencia de 4 de abril de 2013, rec. 1061/2010

Ponente: Doña Antonia de la Peña Elías

Revista Técnica Tributaria, Nº 102, Sección Jurisprudencia nacional, Tercer trimestre de 2013

Resumen

Impuesto sobre el Valor Añadido. Devengo del Impuesto. Momento en que tiene lugar la puesta a disposición de los bienes. Acuerdo en Junta de la entidad como medio de prueba para acreditar la puesta a disposición de los bienes.

Se discutía en el caso el momento para situar el devengo en el IVA, pues se había acordado en operación simultánea la ampliación de capital, la aportación no dineraria y la entrega a cambio a la actora de participaciones concretas que se le adjudican, suscritas y desembolsadas. En este supuesto, una escritura pública e incluso la inscripción en el Registro Mercantil pueden servir como prueba para acreditar el poder de disposición sobre el bien entregado, pero en el caso de autos es el acuerdo de la Junta de la entidad el que pone de manifiesto la puesta a disposición de los bienes al adquirente.

Fundamentos de derecho

SEGUNDO. La parte recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación de la que procede y alega... en cuanto al fondo, el devengo del IVA frente al criterio de la Inspección que sostiene que tuvo lugar en el momento de la contabilización de la suscripción de las participaciones de I. SL en 2003, se produjo en 2005 en que se inscribió en el Registro Mercantil la ampliación de capital, pues de acuerdo con el artículo 75 de la LIVA que se refiere a la puesta a disposición de los bienes al adquirente debe entenderse como la entrega del bien sobre el que adquiere el pleno dominio con independencia de la fecha de contrato o acuerdo de transmisión y en este sentido según el artículo 78.3 de la LSRL , la aportación de los bienes objeto del aumento de capital sin la inscripción no hay libre disponibilidad, conforme al artículo 1227 del Código Civil, la operación para terceros solo cuenta desde la incorporación del documento al registro público, también conforme al PGC y al artículo 42.3 del RIS, de manera que la inscripción en el Registro Mercantil es un requisito constitutivo indispensable y debe ser considerado como el de la entrega de los bienes afectos a la ampliación de capital y del devengo del IVA...

SEXTO. Por lo que se refiere al devengo del impuesto, que es la principal cuestión discutida, ni el acta ni la liquidación mencionan el devengo del impuesto y dan por supuesto que tuvo lugar en 2003. Todos los esfuerzos argumentales de la parte actora se centran en la transmisión del dominio a través de la traditio, si quiera a través de la traditio ficta, y aludiendo al título y al modo, refiriéndose también a la eficacia constitutiva de la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil momento hasta el que entiende que no se ha dispuesto de los bienes y la eficacia frente a terceros de la escritura pública, pero no estamos en un supuesto de transmisión del dominio de acuerdo con las normas de derecho interno ni tampoco de una operación desde el punto de vista societario y mercantil sino del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido que, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, tiene lugar con la puesta a disposición de los bienes entregados,... el concepto de entrega de bienes no se refiere ni tiene porqué coincidir con la transmisión de la propiedad en las formas establecidas por el derecho nacional, sino toda operación de transmisión de un bien corporal que faculta a quien la recibe para dispone del mismo como si ya fuera dueño del bien, aunque no haya transmisión de la propiedad jurídica del bien...

En este sentido amplio, una escritura pública e incluso la inscripción en el Registro Mercantil podrán servir como prueba para acreditar el poder de disposición sobre el bien entregado, pero en el caso de autos es el acuerdo de la Junta de la entidad I, S.L., celebrado el 26 de diciembre de 2003, el que pone de manifiesto la puesta a disposición de los bienes al adquirente y buena prueba de ello, como pone de manifiesto el contenido del acuerdo, es que de forma simultánea se acuerda la ampliación de capital, la aportación no dineraria y la entrega a cambio a la actora de las participaciones concretas que se le adjudican, suscritas y desembolsadas, junto a otras entidades que participaron en la operación societaria, de manera que la escritura pública es mero instrumento de elevación a público del acuerdo anterior sin modificación ni variación alguna y la puesta a disposición de los bienes se produjo antes en 2003, en la fecha del acuerdo, momento que corresponde al del devengo del Impuesto.