Ponente: Julio Luis Gallego Otero
Revista Técnica Tributaria, Nº 102, Sección Jurisprudencia nacional, Tercer trimestre de 2013
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones mortis causa. Reducción por adquisición de empresa familiar.
En las adquisiciones mortis causa, el valor susceptible de reducción por la adquisición de una empresa familiar que se aplica en la base imponible está compuesto por el activo que dicho valor suma o aporta a la base y el pasivo exclusivamente ligado a él, por lo que la reducción ha de practicarse sobre el valor que dicho activo fiscalmente supone, sin la minoración de conceptos, como cargas o deudas extraños a él.
Ello en contra del parecer de la Dirección General de Tributos, que considera aplica en la base un 95 por ciento de la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la empresa.
Fundamentos de derecho
TERCERO. La problemática jurídica planteada sobre qué valor ha de practicarse la reducción del 95% respecto de las acciones de la empresa familiar que figuren en la herencia al cumplirse los requisitos establecidos en la mencionada norma, el valor de la acción sin minoración de deudas o cargas extraños a él, ó sobre el valor neto del bien menos las deudas directamente vinculadas con dichas participaciones, como podría ser un préstamo contraído por el causante para la adquisición de las mismas.
Los expuestos criterios de las partes litigantes se basan en la dispar interpretación de la norma que establece la citada reducción al mantener respectivamente que se apartan o no de su espíritu y finalidad según la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009, que para el recurrente es interpretada tergiversadamente por la Administración Tributaria...
Respecto el valor susceptible de reducción por la adquisición de una empresa familiar, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 18-3-2009 , señala "que la reducción prevista en el art. 20, 2, c) Ley 32/1987 se refiere exclusivamente al valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades y esto es independiente conceptual y realmente del valor total de la base imponible, en consecuencia, y en contra del parecer de la Dirección General de Tributos, se aplica una reducción en un 95% del valor de la empresa incluido en la base, en vez de una reducción en un 95% de la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la empresa".
Por lo expuesto,... el valor de la empresa... está compuesto por el activo que dicho valor suma o aporta a la base y el pasivo exclusivamente ligado a él, por lo que la reducción ha de practicarse sobre el valor que dicho activo fiscalmente supone, sin la minoración de conceptos, como cargas o deudas extraños a él. Esta doctrina no excluye como razona la resolución recurrida y subsidiariamente admite la propia parte recurrente,... que este concepto se integra por valor del bien minorado por las cargas y deudas deducibles, que se deban deducir las deudas directamente vinculadas a dichas participaciones.