Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Comentario a la Sentencia de 24 de abril de 2013, rec. 2108/2010

Ponente: Rafael Saraza Jimena

Revista Técnica Tributaria, Nº 102, Sección Jurisprudencia nacional, Tercer trimestre de 2013

Resumen

Compatibilidad entre la derivación de responsabilidades en vía administrativa y el ejercicio de la acción de nulidad por simulación absoluta en vía civil cuando tal derivación ha sido anulada.

La Sala viene a declarar que, ante un ocultamiento malicioso del bien susceptible de traba mediante la apariencia de una transmisión ficticia, la AEAT puede acudir a la jurisdicción civil para que declare la nulidad por simulación absoluta de un determinado contrato cuando ha finalizado sin éxito la exigencia de responsabilidad en vía administrativa. No hay incompatibilidad entre la derivación de responsabilidades en vía administrativa y el posterior ejercicio de la acción de nulidad por simulación absoluta en vía civil cuando tal derivación ha sido anulada.

La doctrina de los actos propios no es aplicable en aquellos supuestos donde una misma persona formula argumentaciones diferentes, incluso contradictorias en pleitos distintos, lo que es predicable también de actuaciones en vía administrativa y, eventualmente, contencioso-administrativa.

Fundamentos de derecho

TERCERO. Valoración de la Sala. Congruencia e imprecisiones terminológicas o conceptuales...

Puede considerarse que en los casos en que existiendo una simulación absoluta la jurisprudencia hace referencia a la "causa ilícita" se está refiriendo no a la causa del negocio, inexistente justamente por ser absolutamente simulado y como tal meramente aparente, sino a la causa de la simulación. Dado que pueden existir móviles determinantes de una simulación absoluta que no sean ilícitos o inmorales (la jactancia, la discreción, la confianza), pueden distinguirse simulaciones absolutas con causa lícita y con causa ilícita, por más que la simulación absoluta sea siempre una patología determinante de la nulidad absoluta del negocio, pues "los contratos sin causa... no producen efecto alguno" según prevé el art. 1275 del Código Civil.

En todo caso, esa causa ilícita de la simulación puede ser relevante para la determinación del interés que atribuye al tercero legitimación para el ejercicio de la acción de nulidad...

OCTAVO. Inexistencia de contradicción de actos propios, abuso de derecho o mala fe...

La AEAT, como administración pública obligada a servir con objetividad los intereses generales actuando de acuerdo con el principio de eficacia ( art. 103 de la Constitución ), hizo en su día lo que consideró más adecuado para el cobro de la deuda tributaria de PR. Dado que el único bien susceptible de traba había dejado de estar inscrito en el Registro de la Propiedad a su nombre por una transmisión que la AEAT consideraba ficticia, declaró el fallido e intentó derivar responsabilidades a quienes habían colaborado en la ocultación maliciosa del bien. No puede considerarse sorprendido en su buena fe quien es demandado por participar en un negocio simulado si antes se le ha considerado colaborador en una ocultación maliciosa de un bien del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba...

Tampoco considera la Sala que constituya un abuso de derecho o fraude procesal el ejercicio de una acción de nulidad por simulación absoluta cuando anteriormente ha fracasado la vía de la derivación de responsabilidades por colaboración en el ocultamiento malicioso de un bien. Los diversos instrumentos jurídicos están a disposición de los particulares y las administraciones para ser ejercitados, y si una vía no ha dado el resultado buscado (en este caso porque el Tribunal Económico Administrativo Central consideró que se estaba aplicando retroactivamente la norma que permitía la derivación), puede la administración utilizar otra de las que el ordenamiento jurídico pone a su disposición...

Tampoco se observa incompatibilidad entre la derivación de responsabilidades en vía administrativa (que no el ejercicio de una acción de rescisión, como se alega por los recurrentes) y el posterior ejercicio de la acción de nulidad por simulación absoluta en vía civil cuando tal derivación ha sido anulada, pues ambas parten de un mismo sustrato común: la existencia de un ocultamiento malicioso del bien susceptible de traba mediante la apariencia de una transmisión ficticia.

En todo caso, la doctrina de los actos propios no es aplicable en aquellos supuestos donde una misma persona formula argumentaciones diferentes, incluso contradictorias en pleitos distintos...

DUODÉCIMO.-Valoración de la Sala. Defectos en la formulación de los motivos y desestimación por motivos de fondo...

El punto de partida para decidir si la AEAT tiene legitimación para ejercitar la acción de nulidad por simulación debe ser la amplitud con que la legitimación para ejercer la acción de nulidad de pleno derecho ha sido reconocida por la jurisprudencia...

Dada la amplitud de tales términos, la existencia de un crédito tributario declarado por un acto administrativo, cuya validez se presume en tanto no sea anulado y es eficaz en tanto no sea anulado o suspendida cautelarmente su eficacia, constituye en principio un título suficiente para otorgar legitimación activa a la AEAT para ejercitar la acción de nulidad por simulación absoluta de los negocios jurídicos que impiden la efectividad del cobro de dicho crédito tributario.

DECIMOSEXTO. Valoración de la Sala. Nulidad por simulación absoluta.

El acreedor, en este caso la AEAT, en tanto ostenta un interés legítimo, puede ejercitar la acción de nulidad por simulación absoluta, que es imprescriptible, pues se trata de una nulidad "ipso iure" [por virtud del Derecho, por determinación de la ley], insubsanable y con efectos "erga omnes"...