Tribunal Económico Administrativo Central. Comentario a la Resolución 7552/2012 de 22/01/2015

Revista Técnica Tributaria, Nº 108, Sección Doctrina Administrativa, Primer trimestre de 2015

Resumen

IVA. Devolución a no establecidos. Facturas rectificativas. Posibilidad de solicitar la devolución de cuotas soportadas en períodos anteriores.

Unidad resolutoria: Vocalía Quinta

Existe "cosa juzgada administrativa" cuando se ha pronunciado un acto firme y consentido por el que se denegaba el derecho a la deducción del IVA soportado ya que el contribuyente no acreditó su derecho por defectos en las facturas. Ese acuerdo denegatorio no se podrá modificar cuando, dos años más tarde, se insta la devolución aportando facturas rectificativas.

Fundamentos de derecho

SEGUNDO… La primera cuestión que se desprende de los preceptos expuestos, es que los empresarios o profesionales no establecidos, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Es decir, que se trata de un derecho ejercitable por el interesado y como tal le corresponde al mismo la carga de la prueba de los requisitos exigidos para su aplicación.

TERCERO… La cuestión controvertida es si la entidad puede obtener la devolución de las facturas rectificativas correspondientes al ejercicio 2009, ejercicio este respecto del que se había denegado la devolución anteriormente por no haberse acreditado por NE… que tenía derecho a la devolución al amparo del procedimiento previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992

Recordemos que la entidad solicitante está obligada a tener a disposición de la Administración las facturas en las que funda su derecho durante el plazo de prescripción, y que la Administración puede exigir a los solicitantes la aportación de información adicional así como los justificantes necesarios para poder apreciar el fundamento de las solicitudes de devolución que se presenten y, en particular, para la correcta determinación del importe de la devolución…

Aun cuando NE… presenta en el primer trimestre de 2011 facturas rectificativas correspondientes al ejercicio 2009, no cabe estimar la solicitud de devolución correspondiente a estas facturas, puesto que la solicitud presentada por el ejercicio 2009 ya fue examinada y denegada la devolución por no acreditarse el derecho de la entidad a obtener la devolución, sin que la entidad presentase recurso o reclamación alguna contra el Acuerdo denegatorio, motivo por el que el acuerdo es firme y existe cosa juzgada administrativa.