Gabinete de Estudios de AEDAF
Revista Técnica Tributaria, Nº 133, Sección Comentario de Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2021, AEDAF
Procedimiento Económico-Administrativo. Procedimiento abreviado. Posibilidad de formular alegaciones con posterioridad a la interposición de la reclamación. Notificaciones electrónicas. Efectos en caso de sujetos no obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos.
En primer lugar, el TEAC concluye que, en el procedimiento abreviado económico-administrativo, las alegaciones formuladas con posterioridad a la interposición de la reclamación deben ser tenidas en cuenta por el órgano encargado de resolver, siempre y cuando no se hubiese dictado ya resolución. Reconoce el Tribunal administrativo que dicha previsión no se encuentra recogida en la normativa tributaria, pero entiende que el principio de contradicción y del derecho a la defensa, reconocidos en el art. 24 de la Constitución, deben primar ante un vicio de procedimiento no invalidante como es la presentación fuera de plazo de las alegaciones en el procedimiento económico-administrativo abreviado.
En segundo lugar, el TEAC se pronuncia sobre los efectos de las notificaciones electrónicas en caso de sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración. En este sentido, según el Tribunal, la notificación surte efectos si el interesado accede voluntariamente a la Sede Electrónica de la AEAT y queda acreditado que ha tenido conocimiento del acto notificado, con independencia de que se trate de un sujeto no obligado a recibir notificaciones electrónicas. El Tribunal se ampara en el artículo 115 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para señalar que cuando un interesado que no está obligado a recibir notificaciones telemáticas, pudiendo hacerlo mediante acceso voluntario, opta por esta vía, a tenerse como notificado pues el contenido del acto administrativo ha llegado a conocimiento del interesado.
Fundamentos de derecho
TERCERO.-
(...)
También lo indicábamos en nuestra resolución de 10 de mayo de 2012 (RG 5878/2010) al establecer:
«Por su parte, la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas por el procedimiento abreviado se encuentra regulada en el artículo 246 de la LGT, el cual, a diferencia de lo prevenido para el procedimiento general, ha prescindido expresamente de la posibilidad de que los interesados puedan solicitar el trámite de la puesta de manifiesto del expediente ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente; es más, posteriormente, lo que está siendo importante fuente de litigiosidad, el Reglamento de Revisión, en su artículo 65.1, fue más lejos y no consideró como defecto subsanable la falta de alegaciones en el escrito de interposición de la reclamación que luego debe tramitarse como procedimiento abreviado, impidiendo con ello a los Tribunales Económico-Administrativos que pudieran requerir formalmente a los interesados para que formulasen sus alegaciones tras la interposición de la reclamación, estando tales Tribunales vinculados tanto por la Ley como por el Reglamento, y obligados a su estricto acatamiento.»
Debe recordarse igualmente que en el procedimiento abreviado económico-administrativo la puesta de manifiesto del expediente al interesado tiene lugar ante el órgano gestor que dictó el acto durante el plazo de un mes del que dispone aquél para la interposición de la reclamación. Tras la interposición de la reclamación no hay, por tanto, obligación formal por parte del órgano económico-administrativo de poner de manifiesto el expediente. Así lo dispone, en efecto, el artículo 246.1 de la LGT cuando señala que «Si el reclamante precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación, para que se le ponga de manifiesto, lo que se hará constar en el expediente».
Así las cosas, en el procedimiento abreviado si el interesado precisa del expediente para formular alegaciones habrá de solicitar su puesta de manifiesto al órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación, alegaciones que deberán incluirse en el propio escrito de interposición de la reclamación.
A partir de la interposición de la reclamación y no existiendo obligación formal de poner de manifiesto el expediente, el órgano económico-administrativo puede dictar la correspondiente resolución en cualquier momento. Ello no obsta para que dicho órgano deba conocer de las alegaciones presentadas tardíamente por el interesado pero antes de que aquél dicte su resolución. Tal conclusión no está expresamente establecida en la normativa reguladora del procedimiento económico-administrativo pero se desprendería, por un lado, del principio de contradicción y del derecho a la defensa, básicos en el orden procesal como reconoce el artículo 24.2 de la Constitución Española y que no ceden ante un vicio procedimental no invalidante, como es la presentación fuera de plazo de alegaciones sin que exista una resolución que dé término al procedimiento; por otro, de lo dispuesto en el artículo 34 de la LGT que recoge el derecho de los obligados tributarios a "formular alegaciones y aportar los documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución» y, por último, de lo indicado en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), aplicable con carácter supletorio al ámbito tributario en virtud de su Disposición adicional primera. Dispone, en efecto, el artículo 73 de la LPAC:
«Artículo 73. Cumplimiento de trámites
1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.»
En consecuencia, pues, cabe concluir que en el procedimiento abreviado económico-administrativo las alegaciones formuladas por el interesado con posterioridad a la presentación del escrito de interposición de la reclamación deben ser examinadas por el órgano económico-administrativo a menos que este último hubiera dictado ya la resolución correspondiente que pone fin a dicho procedimiento.
CUARTO.-
(…)
Es decir, si aquellos interesados que no estaban obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos pudieron, con amparo en el apartado 6 del artículo 115 bis, solicitar la notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración actuante (medio de notificación electrónica alternativo al de dirección electrónica asignada), es decir, accediendo al contenido de la notificación puesto a su disposición por dicha Administración y previo aviso de ésta, ahora, en virtud del artículo 115 ter, cualquier obligado tributario, esté o no sometido a la obligación de recibir notificaciones por medios electrónicos va a poder también ser notificado electrónicamente por dicha Administración mediante el acceso voluntario al contenido de las notificaciones en su sede electrónica.
Así las cosas, debemos concluir que debe tenerse por notificado un acto administrativo que materialmente ha llegado a conocimiento del interesado por acceso voluntario de éste a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, quedando acreditada esta circunstancia documentalmente, en aquellos casos en los que aquél no está obligado a recibir las notificaciones por medios electrónicos.