Tribunal Económico Administrativo Central. Comentario a la Resolución 6364/2011 de 8/01/2015

Revista Técnica Tributaria, Nº 108, Sección Doctrina Administrativa, Primer trimestre de 2015

Resumen

LGT. Notificaciones. Notificación por comparecencia. Requisitos que deben reunir los intentos previos de notificación. Plazo de los tres días.

Unidad resolutoria: Vocalía Primera

La Resolución se pronuncia sobre la forma en que debe computarse el plazo de tres días que debe mediar entre los dos intentos de notificación a realizar antes de acudir a la notificación por comparecencia.

Debido que el Tribunal Supremo ha considerado que ese plazo de tres días debe ser respetado porque es un requisito sustancial de las notificaciones, y, por tanto, su incumplimiento implica la invalidez de la notificación por comparecencia, la Administración entiende que no deben contarse los sábados, aunque sean días hábiles.

Fundamentos de derecho

SEGUNDO. La primera cuestión que plantea el recurrente es la invalidez de la notificación de la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras que determina que haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar…

Respecto a los dos intentos de notificación en el domicilio, el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común… precisa:

"Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes"…

CUARTO. En relación con el requisito de que entre los dos intentos de notificación transcurra un plazo inferior a tres días este Tribunal Económico Administrativo Central sostuvo, inicialmente, el criterio de que el incumplimiento de dicho plazo consistía en una mera irregularidad, que no invalidaba ni el segundo intento de notificación ni la ulterior notificación por vía edictal. Posteriormente, y la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, reconsideró su criterio concluyendo que había de respetarse en todo caso el mencionado plazo de los tres días…

QUINTO. Sentado el criterio de que el respeto del plazo de tres días es un requisito sustancial de las notificaciones, y, por tanto, cuyo incumplimiento implica la invalidez de la notificación por comparecencia, interesa precisar en el presente caso, la naturaleza de tales días, pues entre dos de los intentos que aquí se realizaron mediaron 5 días naturales, entre los que se encuentran un sábado y un domingo.

A tal efecto, tres son las posibilidades: computar el plazo en días naturales, hábiles o lectivos para los servicios de notificación, teniendo en cuenta que, aunque a efectos administrativos los sábados sean días hábiles, no son días en que estén legalmente garantizados los servicios mínimos para la entrega de notificaciones…

Considera este TEAC que el criterio correcto es computar el plazo analizado por días lectivos, en que están garantizados los servicios de notificación, de forma que han de excluirse los sábados y domingos…

En primer lugar, y según se ha expuesto, los requisitos de las notificaciones deben valorarse a la luz del principio de buena fe y de la diligencia exigible a los intervinientes…

En segundo lugar, un plazo tan corto quedaría reducido a un solo día en caso de que el primer intento estuviera hecho en miércoles, jueves o viernes. En efecto, la Administración no dispondría para realizar el segundo intento, de tres días sino tan sólo de dos ya que el sábado es hábil, pero no es "operativo" para entregar una notificación…

En tercer lugar, ha de llamarse la atención sobre que la doctrina del TS, antes citada, que anula las notificaciones por separación de ambos intentos más de tres días, no impone la necesidad de atender a los tres días como plazo riguroso, sino que utiliza conceptos jurídicos indeterminados, advirtiendo sólo la necesidad de no separar excesivamente los intentos…

… El Alto Tribunal no considera inválido el segundo intento de notificación por no haber respetado escrupulosamente el plazo de tres días fijado en la ley, sino que entiende que sólo es un defecto sustancial cuando, entre ambos intentos, ha transcurrido un plazo tan extenso que hacer quebrar, precisamente, la propia finalidad de fijar por ley un plazo…

SEXTO. El criterio anterior supone en el presente caso que se ha respetado la diferencia máxima de tres días que debe mediar entre los dos intentos de notificación, por lo que no concurre defecto en la notificación por comparecencia.