Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª. Comentario a la Sentencia de 28 de mayo de 2013, rec. 157/2011

Ponente: Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Revista Técnica Tributaria, Nº 103, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2013

Resumen

ISD. Donaciones. Bonificación del 99% por razón de parentesco.

A efectos de la aplicación de determinada bonificación, se discute el momento del devengo de una donación en dinero –mediante transferencia bancaria- declarando el Tribunal que no se entiende devengado el impuesto de donaciones con la realización de la transferencia bancaria, sino con la escritura de aceptación, por no constar con anterioridad conocimiento ni aceptación del donatario del ingreso realizado.

Fundamentos de Derecho

CUARTO. La bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Donaciones aquí discutida se encuentra regulada en el art. 3.Cinco.2 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en cuya virtud:

"En las adquisiciones «inter vivos», los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco de los previstos en el art. 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

Cuando la donación sea en metálico en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el art. 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos."…

El primer motivo alegado por la Comunidad de Madrid para denegar la aplicación de la bonificación solicitada plantea la cuestión relativa al devengo del impuesto de donaciones cuando estas se efectúan por transferencia bancaria y por tanto en un principio sin necesidad de previo o simultaneo conocimiento ni aceptación por el donatario…

Para determinar el momento del devengo del impuesto, debemos acudir a su ley reguladora, Ley 29/1987, que en su art. 24.2 dispone que el Impuesto de Donaciones se devengará "el día en que se cause o celebre el acto o contrato", lo que a su vez remite para el presente caso al art 629 y 623 CC Conforme al cual "la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario"…

Conforme a los artículos citados, no resulta asumible la tesis de la Comunidad de Madrid fijando la fecha de devengo en la del día de transferencia pues es claro, la transferencia puede tener lugar sin conocimiento previo ni simultaneo del donatario, y por tanto sin su aceptación en aquel momento originario, no resultando por otra parte razonable ni lógica la exigencia al obligado tributario de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el breve plazo que establece en este punto la norma de treinta días, con la consiguiente posibilidad de recargos y sanciones, por la realización de acto de tercero …

Ciertamente, si bien la aceptación es requisito necesario para el devengo del impuesto de donaciones, ello no implica que el devengo del impuesto quede indefinidamente abierto a voluntad del donatario, pudiendo llegar a eludir sus obligaciones tributarias por el simple expediente de no aceptarla expresamente, sino que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo anteriormente citada, también se deberá entender aceptada cuando así se desprenda de actos inequívocos y concluyentes, básicamente, por la disposición de los fondos donados, o en último caso, por la exigencia legal de conocer aquel ingreso y no haberlo rechazado para cumplimiento de obligaciones tributarias para declaración anual de IRPF.

Por lo que se refiere al requisito de manifestación de origen de los fondos, se trata de requisito que debe ser examinado en atención a la finalidad pretendida de control de fraude o blanqueo de capitales, perspectiva desde la cual, la manifestación en la escritura de aceptación de donación, de que el ingreso por importe de 60.000 euros se efectuó por transferencia bancaria el día 8 de Enero de 2008, no constando ningún otro ingreso por dicho importe y fecha del donante al donatario, haciendo constar según certificado del banco en la transferencia el concepto "Feliz año", se estima bastante a los efectos exigidos por la norma.

Procede pues conforme a lo expuesto la estimación del recurso.