Tribunal Económico Administrativo Central. Comentario a la Resolución 120/2014 de 30/10/2014

Revista Técnica Tributaria, Nº 108, Sección Doctrina Administrativa, Primer trimestre de 2015

Resumen

Procedimiento de recaudación. Procedimientos de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley 58/2003: alcance de la responsabilidad.

Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima

Recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio. En los supuestos de responsabilidad solidaria del artículo 42.2. LGT, si bien la responsabilidad alcanza al importe de las liquidaciones tributarias y también al de las sanciones, recargo de apremio e interés de demora del período ejecutivo, se limita al valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar. Por tal motivo se suscita en este caso qué criterios ha de utilizar la Administración para determinar el valor de dichos bienes.

Fundamentos de derecho

TERCERO… La Directora recurrente, en primer término, se opone a la aplicación del artículo 57 LGT, y por ende del artículo 135.1 de la misma Ley, dentro del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 LGT, en la medida en que estima que el primero de los artículos invocados está destinado a la valoración de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, conformada fundamentalmente por la cuota tributaria…

No comparte este Tribunal Central este primer argumento, en la medida en los responsables tributarios también son una clase de obligados tributarios… En consecuencia, el artículo 57 y los métodos de valoración que en él se recogen pueden ser aplicables por la Administración en aras a determinar el valor de los bienes que a su vez puede condicionar cuál es el alcance de la obligación tributaria para el presunto responsable.

Sin perjuicio de lo anterior, no debe considerarse como una actuación obligatoria para la Administración que deba llevarse a cabo en todos los procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 LGT, puesto que habrá supuestos en los cuales la Administración estará de acuerdo con la valoración efectuada por los interesados con motivo de operaciones efectuadas por ellos mismos sobre los bienes ocultados/trasnmitidos que no se han podido luego embargar. Es decir, esta comprobación de valores no es obligatoria para la Administración…

La citada Resolución de este Tribunal Central ha sido confirmada por la Audiencia Nacional mediante sentencia de 27 de enero de 2014…

CUARTO. En relación con el artículo 57.2 LGT, se alega también por la recurrente la imposibilidad de acudir al procedimiento de tasación pericial contradictoria, desarrollado en el artículo 135 LGT, incluso en los supuestos en los que la Administración considere necesario valorar los bienes/derechos para determinar el alcance de la responsabilidad, puesto que, a juicio de la recurrente, no se está procedimiento a realizar una comprobación de valores.

Ya se ha razonado en el fundamento de derecho anterior, que en estos casos sí entiende este Tribunal Central que se estaría realizando una actuación de comprobación de valores…

De acuerdo con lo dispuesto en este apartado 4 del artículo 57, las actuaciones de comprobación de valores pueden sustanciarse dentro del curso de otro procedimiento de los regulados en el título III como una actuación concreta dentro del mismo. Y el procedimiento de la responsabilidad solidaria regulado en el artículo 174 y siguientes de la LGT, es un procedimiento de los incluidos en el Título III…

En relación con ello, y como no está previsto expresamente en la normativa reguladora de la declaración de responsabilidad, no cabe la posibilidad de reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria con ocasión del recurso o reclamación que se deduzca contra el acuerdo de declaración de responsabilidad. Asimismo, en estos casos, la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria no determina la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad, pues tal suspensión únicamente está prevista en el artículo 135.1 de la LGT para los actos administrativos de liquidación…

QUINTO. Por último, debemos entrar a conocer sobre la alegación de la no aplicación en estos supuestos derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la LGT, del procedimiento prevenido en el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

… Este Tribunal Central comparte las alegaciones de la recurrente, estimado en este punto sus pretensiones, y ello por dos razones: en primer término, porque el procedimiento de derivación de responsabilidad tiene una regulación propia que hace innecesario acudir a la aplicación analógica o supletoria de otras normas para determinar cuáles son los trámites a seguir; y en segundo lugar, porque el procedimiento del artículo 97 RGR, a la vista de su literalidad y de su ubicación sistemática dentro del Reglamento General de Recaudación, es un procedimiento específicamente previsto para valorar los bienes ya embargados en orden a fijar el tipo de la subasta.