Revista Técnica Tributaria, Nº 104, Sección Doctrina Administrativa, Primer trimestre de 2014, AEDAF
ITP y AJD. Operaciones Societarias. Liquidación de sociedades. Adjudicación de activos y deudas a un socio con ocasión de la liquidación de la sociedad.
Unidad resolutoria: Vocalía Novena
En las operaciones de liquidación de sociedades en las que bienes inmuebles hipotecados son adjudicados a los socios subrogándose éstos en las deudas garantizadas, sólo cabe la tributación por el concepto de Operaciones Societarias, a diferencia de lo que ocurre en las aportaciones no dinerarias de inmuebles hipotecados por ampliación de capital, en las que se tributa por dos convenciones y conceptos con distintas bases imponibles: por Operaciones Societarias por la cifra de capital ampliada y, por Transmisiones Patrimoniales Onerosas por el importe de la deuda subrogada.
Fundamentos de derecho
SEGUNDO: … Como señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 febrero 2002, nuestro Ordenamiento distinguió siempre tres clases de adjudicaciones a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, a saber: la adjudicación en pago de deudas, la adjudicación en pago de asunción de deudas y la adjudicación para pago de deudas…." las dos primeras implican una verdadera transmisión del bien…. Por contra, en la adjudicación para pago de deudas, el adjudicatario cumple una función vicaria que no va más allá de pagar las deudas del adjudicante con los bienes recibidos o con el producto de su venta …"
TERCERO: El artículo 1.2 del Texto Refundido… establece que "En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias…"
CUARTO: Este Tribunal, tratándose de supuestos de ampliaciones de capital por aportación no dineraria de inmueble hipotecado en el que la sociedad asume la deuda, ha considerado que junto al hecho imponible por operación societaria, se produce asimismo el hecho imponible de transmisión onerosa por el importe correspondiente a la deuda asumida…
QUINTO: Ahora bien, conviene precisar que dicho criterio no es trasladable a las operaciones de disolución o reducción de capital social a la vista de la regulación de la base imponible que contiene el art. 19, ya que dicho precepto no toma en consideración para la cuantificación de la base la cifra de capital social reducido, o la cuota de liquidación en el supuesto de disolución de sociedades, sino el valor bruto (sin deducción de gastos y deudas) de los bienes entregados a los socios. Dicha regla de liquidación en la que se hace prevalecer el efecto traslativo sobre el formal (cifra de capital), y que es la regla aplicable al valor de las transmisiones onerosas, impide la tributación conjunta por ambos conceptos, al incluir como base imponible el valor total del inmueble…