Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución de 30/10/2013

Revista Técnica Tributaria, Nº 104, Sección Doctrina Administrativa, Primer trimestre de 2014, AEDAF

Resumen

IRPF. Rendimientos del trabajo. Compensación económica prevista en el art. 41 del Código de Familia catalán.

Unidad resolutoria: Vocalía Sexta

Se plantea si la compensación económica por razón del trabajo prevista en el art. 41 del Código de Familia de Cataluña (régimen matrimonial de separación de bienes), que los contribuyentes habían pactado en el convenio regulador, debe tener el mismo tratamiento que la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil. En concreto, si se les debía dar el tratamiento de rentas del trabajo y si era aplicable la reducción de la base imponible del pagador.

El citado artículo del Código de Familia de Cataluña, establece:

"1. En los casos de separación judicial, divorcio o nulidad, el cónyuge que, sin retribución o con una retribución insuficiente, ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge tiene derecho a recibir de éste una compensación económica, en caso de que se haya generado por este motivo, una situación de desigualdad entre el patrimonio de los dos que implique un enriquecimiento injusto…..".

Fundamentos de derecho

CUARTO: … La Gestora ha calificado aquella renta como rendimiento del trabajo, lo que niega la interesada, quien sostiene estar en presencia de una alteración patrimonial no sujeta.

… El concepto de ganancia o pérdida patrimonial se define … con un carácter residual respecto a los demás componentes de la renta… Es por ello que deberemos ahondar en la procedencia de calificar aquellas rentas como rendimientos del trabajo (artículo 16), pues, de no resultar así, se impondría su calificación como ganancia patrimonial a la vista de los preceptos citados…

Niega la interesada la calificación como rendimiento del trabajo por ausencia de relación laboral, pero véase que la delimitación de aquella componente de renta va más allá de los supuestos de relaciones laborales, en tanto identifica como rendimientos del trabajo no sólo aquellas contraprestaciones o utilidades que derivan, directa o indirectamente "de la relación laboral o estatutaria", sino también aquellas que, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, "deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal ... y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas"…

En el presente caso, no cabe duda que estamos ante una "contraprestación o utilidad" que deriva del "trabajo para la casa o para el otro cónyuge" que ha desarrollado la interesada desde la fecha de celebración del matrimonio hasta la de separación…

SEXTO: Debemos hacernos eco de numerosos antecedentes administrativos y jurisdiccionales respecto del tratamiento fiscal de las compensaciones económicas por razón de trabajo, si bien desde la perspectiva del pagador de tales compensaciones económicas, discutiéndose en esos casos si procede la reducción de la base imponible del contribuyente que las satisface…

Cabe reseñar que el parecer de la Dirección General de Tributos resulta coincidente con los pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, negando aquella reducción de base imponible en sede del cónyuge pagador, por no estar en presencia de una pensión compensatoria a las que se refiere literalmente aquel precepto de la normativa del IRPF…

No obstante ello, cabe reseñar que el pronunciamiento a este respecto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resulta diametralmente opuesto…. resulta ilustrativo del parecer de la Sala, según el cual:

"Es cierto que …. son conceptualmente distintas las instituciones ….

No obstante, ambas figuras se aproximan…, hasta casi confundirse en ocasiones, por cuanto la doctrina del Tribunal Supremo… acoge la conocida como tesis subjetivista,… y considera que las circunstancias del artículo 97 CC determinan, según su naturaleza, si existe o no desequilibrio económico compensable por medio de la pensión del artículo 97 CC, actuando luego como elementos que permiten fijar la cuantía y duración de la pensión…. De acuerdo con tal argumentación, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña viene admitiendo la reducción de la base imponible del contribuyente que abona tal compensación económica por razón de trabajo, … Ese idéntico tratamiento fiscal que hace la Sala por lo que hace a ambas figuras, en lo concerniente a la reducción de la base imponible, impondría igualmente llevar aquellas argumentaciones al ámbito de la tributación del beneficiario, debiéndose así integrar aquella compensación económica por razón de trabajo como rendimiento del trabajo, pues ya el artículo 16.2.f ) del Real Decreto Legislativo 3/2004, establece que "tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: ... las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge".