Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 00544/2013/00/00 del 08/05/2014

Revista Técnica Tributaria, Nº 105, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2014

Resumen

IRPF. Mínimo personal y familiar. Solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por el descendiente que no tenía obligación de declarar. Intereses legítimos. Ejercicio y/o renuncia del derecho a la devolución, no "opción" del artículo 119.3 LGT.

Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima

Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio

En esta resolución se desestima el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio presentado por la propia Administración y se declara que la presentación de una autoliquidación por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros por parte de un contribuyente que no estaba obligado a dicha presentación, puede perjudicar sus intereses legítimos (art. 120.3 LGT), siendo el "interés legítimo" del presentador de esa autoliquidación, el interés de sus ascendientes en aplicar, en sus propias autoliquidaciones, las reducciones que correspondan por la existencia del descendiente y que son incompatibles con la presentación de la autoliquidación por parte de este último.

La presentación de esa autoliquidación, a la que no se estaba obligado, no puede considerarse como una opción sometida al artículo 119.3 LGT, sino que estamos ante el ejercicio del derecho a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo (arts. 31 y 66 LGT), si bien se trata de un derecho renunciable que, en su caso, determinaría un modo más de terminación de los procedimientos tributarios.

Fundamentos de derecho

TERCERO: La regulación del mínimo personal y familiar se contiene en el Título V de la Ley 35/2006

Contemplándose… En el artículo 61 una serie de normas comunes para la aplicación del citado mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacitados:

CUARTO: De otro lado, la procedencia de la rectificación de las autoliquidaciones se regula en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria…

Así las cosas, el debate se articula en torno al alcance de la expresión "intereses legítimos"… nuestro Alto Tribunal ha declarado, reproduciendo la doctrina del Tribunal Constitucional, que el interés legítimo equivale a la titularidad actual o potencial de una posición de ventaja o de utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría de prosperar tal pretensión…

… Entiende este Tribunal Central que ese "interés legítimo" queda acreditado en los casos aquí enjuiciados, dando soporte a la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por el descendiente, en cuanto que la posibilidad de practicar la reducciones por mínimo familiar en la autoliquidación del contribuyente/ascendiente supone, comparativamente, una ventaja económica frente a la devolución procedente de la autoliquidación cuya rectificación se solicita, y todo ello considerando las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, del conjunto de la familia del contribuyente en la que se integra, determinando un beneficio económico en los obligados tributarios, quienes, de otra manera, verían en efecto perjudicados sus intereses legítimos.

Finalmente, resta por añadir que a juicio de este Tribunal Central, en estos supuestos, al no estar obligado el descendiente a presentar declaración, el hecho de presentarla no puede considerarse como una "opción" sometida a la regulación del artículo 119.3 de la LGT, sino que estamos ante el ejercicio de un derecho, el de solicitar y en su caso obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, derecho previsto en los artículos 31 y 66 y siguientes de la LGT al que el contribuyente puede renunciar, estando prevista la renuncia a los derechos en que se fundamente la solicitud como un modo más de terminación de los procedimientos tributarios, en este caso, del procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación (artículo 100 de la LGT).