Revista Técnica Tributaria, Nº 105, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2014
Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Céntimo sanitario. Devolución de ingresos indebidos. No adecuación a la Normativa Comunitaria.
Unidad resolutoria: Vocalía Octava
El TEAC "repasa" los requisitos y cuestiones esenciales relacionadas con la devolución del céntimo sanitario (legitimación, beneficiarios, procedimiento, requisitos… ).
Fundamentos de derecho
TERCERO:… En el presente caso, donde se trata de un impuesto repercutido monofásicamante, estarán legitimados para solicitar la devolución los sujetos pasivos, es decir, quienes repercutieron el tributo, así como quienes lo soportaron. Estos últimos podrán solicitar la devolución del ingreso indebido instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiese realizado tal ingreso… No obstante, hay que tener en cuenta que la devolución de las cuotas repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos…
CUARTO: … La competencia material para resolver las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y consiguientes devoluciones de ingresos indebidos efectuadas a través de las mismas corresponderá a la Administración que sea competente para la gestión de las correspondientes autoliquidaciones, con independencia de que el procedimiento lo inicie el propio obligado que formuló la autoliquidación o el obligado tributario que soportó la repercusión del impuesto ingresado con dicha autoliquidación…
SÉPTIMO: … Dado que la sentencia no limita en el tiempo sus efectos, habrá que determinar si procede la devolución solicitada.
El artículo 14.2.c) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003 en materia de revisión en vía administrativa establece lo siguiente:…
De conformidad con el precepto anterior procederá la devolución de los tributos indebidamente repercutidos a quien haya soportado tal repercusión cuando se cumplan los requisitos anteriores, esto es, que la repercusión se haya efectuado a través de factura o documento sustitutivo, que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas y no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quien se repercutieron o a un tercero y que el obligado tributario que haya soportado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.