Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 00471/2012/00/00 de 23 de enero de 2014

Revista Técnica Tributaria, Nº 105, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2014

Resumen

Obligaciones de información. Requerimientos de información.

Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima.

Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

El recurso, interpuesto por la propia Administración instaba que se fijase como criterio lo siguiente: "los requerimientos individualizados de obtención de información que, al amparo de los artículos 93 de la Ley General Tributaría y 30 del Reglamento de aplicación de los tributos, efectúe la Administración tributaria a los obligados tributarios en relación con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias no suponen, en ningún caso, el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación, incluso cuando la Administración solicite la aportación y/o el obligado tributario aporte documentación acreditativa de la información requerida."

Fundamentos de derecho

SEGUNDO: La cuestión controvertida consiste en determinar si la aportación por el obligado tributario interesado de la documentación previamente requerida por la Administración tributaria como contestación a los requerimientos individualizados de obtención de información que, al amparo de los artículos 93 de la Ley General Tributaria, formulan las unidades de módulos, suponen, o no, el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o investigación…

… Tratándose de estos requerimientos individualizados de obtención de información, debe distinguirse a su vez:

En función de su objeto, entre requerimientos que versan sobre las propias obligaciones tributarias del requerido y aquellos otros en los que el requerimiento se refiere a datos no del propio requerido sino de terceros con los que aquel ha mantenido relaciones económicas, financieras o profesionales.

Y en función del momento en que se formulen, los requerimientos individualizados de obtención de información pueden efectuarse con carácter previo a la iniciación de los procedimientos de aplicación de los tributos, coadyuvando a su necesario e imprescindible previo diseño y planificación, o pueden formularse en el curso de un procedimiento ya iniciado. Esta última distinción tiene relevancia en la medida en que, entre otras diferencias, determina el régimen de recursos. Así, si se trata de un requerimiento relativo a datos o justificantes del propio obligado requerido y se formula en el seno de un procedimiento ya iniciado, este requerimiento, por un lado, no es una actuación de obtención de información, sino que forma parte del propio procedimiento de comprobación, y por otra parte, además no sería impugnable pues tiene la condición de mero acto de trámite dentro de ese procedimiento de comprobación. Si por el contrario, el requerimiento, efectuado en el curso de un procedimiento ya iniciado, se dirige a un tercero, distinto del obligado objeto de comprobación, para que aquel aporte datos derivados de las relaciones financieras, económicas existentes entre ambos, este requerimiento sí sería una actuación de obtención de información y sí sería recurrible por aquel a quien se ha dirigido, pues determina obligaciones a su cargo (artículo 227.1.a) LGT).

Los preceptos transcritos ponen en evidencia la independencia de los requerimientos de información formulados al amparo del artículo 93 LGT, de los procedimientos de comprobación o inspección que ulteriormente, en su caso, se inicien…

… Las unidades de módulos están facultadas para desarrollar tanto actuaciones de obtención de información como, separadamente, actuaciones de comprobación o investigación, correspondiendo a los requerimientos que en cada caso se formulen, como hemos visto anteriormente, un régimen jurídico distinto

…Este tipo de requerimientos individualizados de obtención de información formulados por las unidades de módulos, y al amparo de las específicas funciones de control integral que tienen atribuidas sobre los contribuyentes en métodos objetivos de tributación (que es lo que en definitiva es una toma de datos) se puede requerir la aportación de documentación de aspectos concretos que incidan en la tributación del contribuyente sin que quede desvirtuada su naturaleza transformando la actuación de obtención de información en otro tipo de procedimiento…

En este ámbito, el órgano (en el caso concreto, la unidad de módulos) está legitimado para solicitar los documentos y justificantes relativos a la información requerida en aras de que la información obtenida no esté basada exclusivamente en las declaraciones del interesado sino basada en documentación y por lo tanto aumentando el grado de fiabilidad…

QUINTO: La cuestión planteada ya ha sido abordada tanto de forma directa como indirecta por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

Así, en la Resolución 1460/2011 de fecha 26 de abril de 2012… afirmamos textualmente:

"(...) Toda vez que el requerimiento de información no supone el inicio de actuaciones de comprobación, en las que sí habría que especificar tanto los periodos como los conceptos tributarios sobre los que vaya a versar la comprobación"…

Pero no sólo no supone el inicio de actuaciones de comprobación, sino que no tienen influencia alguna en otros aspectos sustantivos como es la prescripción…

Puede invocarse también la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre 2012…

Fijar como fecha de inicio del procedimiento de comprobación o investigación, la fecha de aportación por el obligado tributario interesado de los datos o documentos solicitados en el previo requerimiento, que se circunscribe a actuaciones de obtención de información, supondría considerar como iniciado un procedimiento de aplicación de los tributos, pero sin conocer cuál de los procedimientos posibles, de acuerdo con la normativa aplicable, es el iniciado (bien de comprobación limitada, bien un procedimiento inspector). Al no conocerse el procedimiento que queda iniciado, se desconocerían a su vez aspectos esenciales como los plazos máximos de duración que le son aplicables, así como la posibilidad de caducidad (que no es aplicable a todos los procedimientos posibles), e incluso podrían quedar sin definir aspectos competenciales (así, por ejemplo, en función de si se trata de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección, son distintas las reglas de atribución de la competencia territorial si iniciado ya el procedimiento el obligado tributario comunica un cambio de domicilio fiscal). Igualmente, se desconocería el alcance del procedimiento, tanto en cuanto a períodos impositivos o de liquidación como a conceptos tributarios, salvo que se considerara que instantáneamente quedan incluidos en el alcance todos los períodos y tributos posiblemente afectados por el documento aportado. Ello convertiría automáticamente un procedimiento muy concreto y de alcance muy limitado, como es la actuación de obtención de información, en un procedimiento de alcance máximo (todos los períodos y todos los tributos). Lo que por otra parte afectaría a la interrupción de la prescripción por todos los períodos y conceptos impositivos en favor de la Administración tributaria,…

Finalmente, la consideración de que el inicio del procedimiento de comprobación se realiza en el momento de la aportación del documento por el interesado supone dejar en manos del contribuyente la iniciación, o no, (y la fecha concreta) de procedimientos que Ley General tributaria concibe como procedimientos que se inician en todo caso de oficio…