Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 05544/2013/00/00 del 23/01/2014

Revista Técnica Tributaria, Nº 105, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2014

Resumen

IIEE. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Exenciones. Alquiler de vehículos. Efectos de la falta de autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio

Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima

La falta de la autorización administrativa, cuando resulte exigida por la correspondiente normativa sectorial de ordenación del transporte para el ejercicio de la actividad del alquiler de vehículos, impide el disfrute del beneficio fiscal de la exención establecido en el art. 66.1.c) de la Ley 38/1992 (Ley II.EE.), no tratándose de una mera irregularidad formal, ya que se trata de una obligación sustantiva.

Fundamentos de derecho

TERCERO: La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante, LIE) establece en su artículo 65, apartado 1, letra a) que estará sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos.

Por su parte, el artículo 66, dedicado entre otras materias a "Exenciones", señala en su apartado 1 que "Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte: (...) c) Los vehículos automóviles que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler"…

CUARTO: … Para disfrutar de la exención, resulte imprescindible, además del efectivo ejercicio de esa actividad en exclusiva, cumplir también con los requisitos previstos reglamentariamente, como es, entre otros, el de contar con la previa autorización exigida en la normativa sectorial de ordenación del transporte, autorización que a juicio de este Tribunal Central tiene a los efectos aquí pretendidos de gozar del beneficio fiscal, carácter previo y constitutivo. Así es aplicable al supuesto aquí examinado el criterio reiterado que este Tribunal Central tiene sentado (Resolución 3020/2007 de fecha 25 de junio de 2008), en relación con las exenciones en otro Impuesto Especial, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, respecto del cual este Tribunal ha concluido que no resulta aplicable la exención contenida en el artículo 51 de la LIE, si la entidad no está dada de alta en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente al lugar donde se encuentra el establecimiento…

En el mismo sentido, el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de junio de 2008 (Rec. No 7052/2002) afirma, también respecto del cumplimiento de las obligaciones formales de un Impuesto Especial, de nuevo el de Hidrocarburos, que quien no dispusiera de la autorización que supone la inscripción en el Registro Territorial correspondiente, no cumple el requisito necesario para poder aplicar la exención y ello pese a que gozara de una autorización anterior, cuya validez expiró…

QUINTO: Finalmente, nos resta por destacar que el criterio que aquí se acaba de sentar tiene limitada temporalmente su aplicación, pues el artículo 137 del RIE ha sido recientemente modificado por Real decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, nueva redacción que entra en vigor el 31 de diciembre de 2013…

Dicha modificación ha sido fruto de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que ha incorporado parcialmente al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,… elimina la intervención administrativa en materia de precios en el sector de los transportes, suprime la autorización administrativa específica para la instalación de estaciones de transporte y de centros de información y distribución de cargas, así como para el acceso y ejercicio de las actividades de arrendamiento de vehículos, que se declara libre.