Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 07127/2012/00/00 del 19/02/2014

Revista Técnica Tributaria, Nº 105, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2014

Resumen

IVA. Plazo de para modificación de la base imponible en procedimientos concursales. Plazo único frente a plazos distintos según el procedimiento. Cambio de criterio.

Unidad resolutoria: Vocalía Octava

El objeto de la Resolución consiste en determinar qué plazo es hábil para proceder a la rectificación de una base imponible, según la previsión del artículo 80 LIVA, así como de la cuota correspondiente cuando un cliente se encuentra en situación de concurso. A este efecto, el TEAC modifica su anterior doctrina para ajustarse a lo establecido por la Audiencia Nacional en recientes sentencias.

Fundamentos de derecho

CUARTO: En relación con el plazo para la modificación de la base imponible en el caso de concurso de acreedores constituye doctrina de este Tribunal Económico-Administrativo Central, puesta de manifiesto en resoluciones de fecha 13 de diciembre de 2011 (RG 3231/2010) así como de fecha 17 de enero de 2012 (RG 1307/2010), la… recogida en el fundamento de derecho noveno de la última resolución citada…

Sin embargo, este criterio ha sido superado por la jurisprudencia de la Audiencia Nacional contenida en sentencias tales como la de 10 de enero de 2014, número de recurso 141/2013, la de 20 de octubre de 2013, número de recurso 52/2012 y la de 12 de septiembre de 2013, número de recurso 107/2012.

En particular, el fundamento jurídico tercero de la sentencia de 10 de enero de 2014 establece lo siguiente:

"En relación con la cuestión planteada, la modificación del artículo 80.Tres de la LIVA, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, tuvo por objeto –según se dice en su Preámbulo, la adaptación a los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal…

Si la voluntad del legislador hubiese sido la fijación del plazo en función del tipo de procedimiento concursal aplicable al concursado, así lo hubiese expresado la norma remitiéndose de forma genérica al plazo fijado por en la Ley para la comunicación de los créditos frente al concursado, pero lo cierto es que la dicción literal de la norma de aplicación no autoriza la distinción propuesta por la Administración en este caso para reducir el inicio del cómputo del plazo de un mes para proceder a la rectificación de la base imponible de las facturas.

La Sala, una vez más, no puede aceptar la interpretación propuesta por la Administración demandada cuando concluye que el plazo de un mes para la modificación de la base imponible "es un plazo eminentemente concursal"… desconoce la distinta finalidad del artículo 80.3 de la Ley del Impuesto y los artículos citados de la Ley Concursal…

… La Sala entiende que el límite que la Ley del Impuesto establece para la modificación de la base imponible se fija mediante la remisión a un plazo previsto en la Ley Concursal (un mes), pero no por ello el plazo deja de ser un plazo de un procedimiento tributario, si bien en un contexto concursal, con el efecto inherente, en el presente caso, una vez determinado que la rectificación de la base imponible se hizo en tiempo hábil, de trasladar a favor de la Agencia Tributaria el IVA que contenían las facturas rectificadas."

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, este Tribunal Económico-Administrativo Central ha de cambiar de criterio y ceñirse al manifestado por la jurisprudencia de la Audiencia Nacional al respecto. De esta manera, procede admitir la alegación formulada por la interesada en el sentido de que dispone del plazo de un mes para la modificación de la base imponible.