Revista Técnica Tributaria, Nº 105, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2014
Recargo por extemporaneidad. Intereses de demora. Autoliquidación complementaria con resultado a ingresar cuando la autoliquidación inicial fue erróneamente a devolver.
Unidad resolutoria: Vocalía Cuarta
Cuando se presenta una autoliquidación complementaria a una autoliquidación a devolver que debió haberse presentado originalmente con resultado a ingresar, procede aplicar el recargo por presentación extemporánea exclusivamente sobre el importe que hubiera debido ingresar en la autoliquidación inicial de haberse presentado correctamente (art. 27.2 LGT). Y, si a consecuencia de la autoliquidación original se devolvieron al contribuyente algunas cantidades, procede girar exclusivamente los intereses de demora correspondientes (art. 26 LGT), sin aplicar a esa cantidad el recargo de extemporaneidad.
Fundamentos de derecho
SEGUNDO: La primera cuestión a analizar se centra en la procedencia del recargo por presentación extemporánea…
… La exigencia de los recargos regulados en el artículo 27 de la Ley General Tributaria requiere la regularización de la situación tributaria derivada de una anterior declaración-liquidación o la ausencia de la misma, y supone que se presente la correspondiente declaración-liquidación o autoliquidación omitida o bien una declaración complementaria que rectifique la anterior formulada en plazo…
En el caso que nos ocupa, la entidad reclamante presentó el 20 de diciembre de 2010 autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido…, con resultado a devolver… La Administración tributaria practicó recargo por presentación fuera de plazo sobre el importe total ingresado…
Resulta que el recargo por presentación extemporánea se calcula sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones, tal como señala el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria. En el presente caso, el importe a ingresar resultante de la autoliquidación es de 337.387,93 euros, por tanto, el recargo por presentación extemporánea debió liquidarse exclusivamente sobre dicho importe, por lo que procede la anulación de la liquidación de recargo impugnada.
En cuanto a la devolución improcedente, corresponde la liquidación de intereses de demora sobre el importe de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, General Tributaria.