Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sala de lo Contencioso-administrativo. Comentario a la Sentencia de 11 de marzo de 2014, rec. 234/2013

Ponente: Juan Piqueras Valls

Revista Técnica Tributaria, Nº 105, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2014

Resumen

IS. Regímenes tributarios especiales. Entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles.

Las entidades sujetas al IS que realizan una actividad de arrendamiento de inmuebles no están condicionadas a disponer de local y empleado porque el art. 108 RDLeg 4/2004 (TRLIS) no las obliga ni puede extenderse a ellas el art. 27 Ley 35/2006 (LIRPF). Por otra parte, ni los criterios histórico, sociológico y teleológico permiten relacionar ambos preceptos, ni esa interpretación sería compatible con la realidad económica en un mundo en el que comercialmente se opera mediante internet.

Fundamentos de derecho

QUINTO: Procede, por tanto, determinar si la regulación del TRLIS condiciona, o no, la aplicación del Régimen Especial de Incentivos Fiscales para las Empresas de Reducida Dimensión a la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 27 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Como cuestión previa al antedicho examen normativo, la Sala debe hacer las siguientes precisiones:

SEXTO: … La Sala deberá, por tanto, interpretar la relación art. 108 del TRLIS art. 27 de la LIRPF en función de los criterios hermenéuticos establecidos en el art. 3.1. del Código Civil.

El examen lingüístico del art. 108 del TRLIS evidencia los siguientes hechos:

De todo lo expuesto, se infiere que el tenor literal del art. 108 del TRLIS no obliga a las sociedades dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles a disponer de un local dedicado, en exclusiva, a la gestión, y de un empleado a jornada completa en el Régimen Especial en cuestión…

SÉPTIMO: La Sala estima que el criterio de interpretación sistemático tampoco permite establecer la vinculación del art. 108 del TRLIS al art. 27 de LIRPF aplicada por el TEAC.

El Tribunal ha formado este criterio sobre los hechos y razones siguientes: …

OCTAVO: Los criterios de interpretación histórico, sociológico y teleológico tampoco permiten establecer la vinculación pretendida del art. 108 del TRLIS al art. 27 de la LIRPF…