Ponente: José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Revista Técnica Tributaria, Nº 105, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2014
IRPF. Rendimientos del capital inmobiliario. Reducciones.
La reducción del 50 por ciento prevista en el art. 23.2.1º de la Ley 35/2006 (LIRPF) –arrendamiento de viviendas– es aplicable tanto a los rendimientos positivos como a los negativos y, además, no contempla la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda renunciar a la reducción controvertida, por lo que resulta aplicable sin exclusión alguna.
Fundamentos de derecho
TERCERO: … La reducción del 50% es aplicable tanto a los rendimientos positivos como a los negativos, ya que el art. 23.2.1º de la Ley 35/2006 contiene una norma general y seguidamente otra específica de aplicación exclusiva a los rendimientos positivos… La consecuencia de aplicar tal reducción sobre el rendimiento negativo no entra en contradicción con la finalidad perseguida por el legislador, que es incentivar fiscalmente el arrendamiento de viviendas,…
En apoyo de esta conclusión basta señalar que diversos preceptos de la Ley 35/2006 ponen límites a la generación
o a la admisión de rendimientos negativos que puedan minorar la base imponible del IRPF…
Por último, la normativa legal no contempla la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda renunciar a la reducción controvertida, por lo que resulta aplicable sin exclusión alguna…