Ponente: Carmen Álvarez Theurer
Revista Técnica Tributaria, Nº 108, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2015
Procedimiento Tributario. Posibilidad de aportar en el recurso de reposicion pruebas no aportadas previamente.
En el recurso de reposición se pueden aportar pruebas y formular motivos no aportados en la vía de gestión. El TEAR había mantenido que, salvo circunstancias excepcionales, las pruebas relevantes para la adecuada regularización de la situación tributaria han de aportarse ante el órgano de gestión.
Fundamentos de derecho
CUARTO.- La cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sala y Sección en la Sentencia dictada con fecha 9 de octubre de 2014 -Magistrado Ponente el Sr. Gallego Laguna-, recaída en el recurso número 1125/2012 planteado por la misma recurrente respecto del mismo impuesto y ejercicio, pero correspondiente al tercer trimestre. En dicha Sentencia decíamos:
Una vez delimitadas las cuestiones suscitadas por las partes, debe tenerse en cuenta que el art. 56.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que: "1. En los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración." Es decir, la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el citado precepto permite que se aleguen los motivos que se consideren procedentes, aunque no hayan sido alegados ante la Administración, de tal manera que no es necesario que exista coincidencia entre los motivos alegados ante la Administración y en el recurso contencioso administrativo.
Por otra parte, en el apartado 3 del mismo art. 56 se establece que "Con la demanda y la contestación las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho, y si no obraren en su poder, designarán el archivo, oficina, protocolo o persona en cuyo poder se encuentren", lo cual determina que los recurrente pueden aportar los documentos en que funden sus pretensiones, aunque no coincidan con los motivos formulados ante la Administración.
El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece en su art. 96.4 establece que "Una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite, siempre que se aporten antes de dictar la resolución."
Lo que pone de manifiesto el citado precepto es que trata de delimitar el contenido del expediente administrativo a los efectos de limitar el objeto y motivación de la liquidación que se pueda dictar por la Administración, pero en modo alguno se refiere a la tramitación del recurso de reposición o reclamación económico administrativa que pudiera interponerse frente a la liquidación…
El referido art. 23.1 del Real Decreto 520/2005, no limita en modo alguno los documentos que pueden presentarse que sirvan de base a la pretensión que se ejercita en el recurso de reposición, por lo que no existe base normativa alguna que ampare la interpretación que se realiza en la resolución del recurso de reposición y en la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.
De tales preceptos debe deducirse, que si en vía jurisdiccional pueden alegarse motivos y presentarse documentos aunque no se hubieran formulados ante la Administración, nada impide que por vía de recurso de reposición ante la propia Administración puedan invocarse igualmente motivos y presentarse documentos en relación con tales motivos, aunque fueran diferentes a los presentados en el escrito de alegaciones o en relación con el requerimiento inicial, cuando no existe tampoco limitación alguna en las normas que regulan el recurso de reposición en cuanto a la presentación de documentos que sirvan de base a la pretensión que se formula en el recurso...