Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª. Comentario a la Sentencia de 7 de febrero de 2013, rec. 1181/2009

Ponente: Emilio Rodrigo Aragonés Beltrán

Revista Técnica Tributaria, Nº 105, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2014

Resumen

IRPF. Plan de pensiones. Incrementos de patrimonio no tributables.

En relación con el plan de pensiones de la compañía Telefónica, el Tribunal declara que, desde la entrada en vigor de la Ley 40/1998, del IRPF, los importes derivados de seguros de vida se deben cuantificar como incrementos del patrimonio no tributables, ya que proceden de primas que en su día fueron descontadas de los emolumentos que el beneficiario percibía mensualmente, y en consecuencia soportaron la correspondiente retención e imputación fiscal. En consecuencia, el importe de los derechos por servicios pasados, que le fueron reconocidos a la contribuyente al incorporarse al plan, previa renuncia al seguro de supervivencia, debe tributar en el IRPF como incremento de patrimonio no tributable y no como rendimiento de trabajo.

En el caso, el contribuyente impugnó sus autoliquidaciones anteriores. La cuestión se mezcla con un problema de una prueba necesaria instada en el propio proceso.

Fundamentos de derecho

QUINTO: … La decisión de la litis dependerá, primero, de la documentación aportada en cada caso y de la prueba practicada y/o intentada; y, segundo, del criterio que se siga sobre la carga de la prueba respecto de las « contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador » a que se refiere el precepto legal de aplicación ya trascrito [art. 16.2.a).5ª del texto refundido de la Ley del IRPF (Real Decreto Legislativo 3/2004)]…

Para la aplicación de las reglas legales sobre la carga de la prueba, el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en litigio … hay que entender también en el presente caso que está suficientemente probado que la cantidad percibida por el beneficiario del plan de pensiones tenía el doble origen que se explicita: las generadas a consecuencia de las aportaciones que tuvieron lugar desde julio de 1992 han de considerarse como rendimientos de trabajo; las aportadas por el beneficiario antes de julio de 1992 –previo descuento en su nómina dispuesto por Telefónica– deben calificarse como incremento de patrimonio o rendimiento del capital mobiliario (según la normativa del IRPF aplicable en función del momento del devengo).

Estas cantidades aportadas son –según recogen las sentencias igualmente trascritas de los TSJ de Castilla-León y Cantabria– de imposible o muy dificultosa distinción para determinar la parte del importe recibido que deriva de las estrictas aportaciones al plan, de aquella que deriva de la dotación inicial…

Siendo así las cosas, no cabe, a juicio de esta Sala, exigir a la parte aquí recurrente un esfuerzo probatorio más allá del desplegado en el presente caso, con sucesivos requerimientos a la citada comisión de control. Ciertamente, el resultado no ha llegado a acreditar la parte de aportaciones de la empresa y la parte de cuotas o primas abonadas por los trabajadores, pero tal resultado no es imputable a la recurrente, sino más bien al antiguo monopolio telefónico, que pese a seguir siendo una de las empresas más importantes del Estado, no ha cumplimentado en debida forma los requerimientos probatorios de la Sala, y sin que la Administración tributaria haya desplegado ninguna actividad –ni en vía de gestión ni en el presente proceso– para concretar una y otra parte.

En estas circunstancias, la incerteza y las dudas que permanecen ( art. 217.1 LEC ) no deben perjudicar, a juicio de esta Sala, a la recurrente, sino que,… acreditado el error padecido en la autoliquidación, ha de entenderse que es tarea de la Administración Tributaria delimitar y cuantificar dicho error ejercitando al efecto sus potestades de comprobación, y no acomodarse en la pasividad, acaso porque el tratamiento fiscal propuesto en la autoliquidación errónea no era favorable al obligado tributario, por lo que, …, constatado el error de hecho de la autoliquidación del IRPF, a la Administración le incumbe delimitar definitivamente la deuda tributaria y devolver la cantidad indebidamente ingresada.