Ponente: Juan Gonzalo Martínez Micó
Revista Técnica Tributaria, Nº 105, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2014
Procedimiento de inspección. Interrupción de la prescripción.
Cuando en el curso de un procedimiento inspector la Administración dispone de los datos necesarios para proceder a la regularización, ha de formalizar las actas aunque la actuación de comprobación e investigación pueda proseguir respecto de otros tributos y periodos incluidos en el alcance de la investigación. El principio de seguridad jurídica, consagrado en el art. 9.3 CE, así lo impone.
Fundamentos de derecho
CUARTO: 1. Es de recordar, como dice la sentencia recurrida, que sólo se interrumpe la prescripción por cada hecho imponible…
No podemos acoger … el criterio de que en tanto las actuaciones de comprobación e investigación no concluyan, no existe obligación de formalizar las actas mediante las que se regularice la situación tributaria del sujeto pasivo y ello aun cuando los datos obtenidos respecto de un tributo y periodo ya se hubieran obtenido con anterioridad y posteriormente no se hubieran rectificado, siempre que la actuación de comprobación e investigación hubiera proseguido respecto de otros tributos y periodos incluidos en el alcance de la investigación…
Nada obsta, sino todo lo contrario, a que si se han obtenido de un sujeto pasivo todos los datos necesarios para regularizar su situación tributaria, se extienda la correspondiente acta de inspección, cuando además la Administración considera que aquellos no se van a rectificar en el futuro…
En efecto, si ya se habían obtenido todos los elementos de juicio para proceder a la formalización de las actuaciones inspectoras por el Impuesto sobre Sociedades de 1997 y se había dado audiencia a la interesada conforme a lo dispuesto en el artículo 22,1, de la Ley 1/98 , para que alegase lo que a su derecho conviniere durante 15 días antes de la firma de las actas, (diligencia de 4 de junio de 2002 folios 567 y 568 del expediente), resulta evidente que tal Acuerdo de ampliación no puede gozar de efecto interruptivo alguno de la prescripción examinada ( artículo 66,a, de la LGT ), siendo prueba de ello el propio acuerdo liquidatorio antes reseñado, que al referirse a las diligencias practicadas después del Acuerdo de ampliación y de su posible eficacia respecto del concepto y ejercicio que nos ocupa --Sociedades ejercicio 1997 … únicamente menciona dos Diligencias del total de las practicadas… En consecuencia, se ha superado el plazo de doce meses previsto en la Ley 1/98, pues ninguna virtualidad interruptiva puede atribuírsele al Acuerdo de ampliación…