Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección. 2ª. Comentario a la Sentencia de 23 de diciembre de 2013, rec. 3238/2012

Ponente: Juan Gonzalo Martínez Micó

Revista Técnica Tributaria, Nº 105, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2014

Resumen

Recurso de casación en interés de la ley. Impuesto sobre Actividades Económicas. Aplicación de la exención por inicio de actividad. Exención procedente cuando la actividad se viniera desarrollando con anterioridad por otras empresas.

En este recurso de casación en interés de la ley, interpuesto por la Diputación de Tarragona, se declara que el art. 82.1.b) RDLeg. 2/2004 (TRLHL) en ningún momento dispone que, a efectos de la exención prevista en el IAE, el inicio de la actividad económica solo deba apreciarse en el seno de un grupo mercantil cuando la actividad iniciada por el sujeto pasivo no se viniese desarrollando o hubiese sido desarrollada en el pasado por alguna sociedad del referido grupo mercantil. No existiendo la citada previsión normativa, no resulta admisible limitar la aplicación de la exención por inicio de actividad sobre la base de que ésta debe entenderse considerando el grupo mercantil en su conjunto.

Fundamentos de derecho

CUARTO: … La exención que se regula en dicho precepto trata de beneficiar a las empresas que inician su actividad en el ámbito concreto de la actividad económica empresarial respecto de la cual se va a girar el IAE, y ello al margen de que dicha actividad ya se viniera desarrollando con anterioridad por otras empresas salvo que se acreditara por la Administración, que no es el caso, que dicha actividad ya se venía ejecutando anteriormente por la entidad mercantil solicitante de la exención bajo otra titularidad, circunstancia que, según especifica el propio artículo 82.1. b), se entiende que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad…

Si la exención que se regula en el citado artículo 82.1.b) se entendiera con la interpretación que formula la Diputación de Tarragona… entonces no tendría sentido el segundo apartado del citado artículo cuando dispone que "no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad".