Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª. Comentario a la Sentencia de 29 de diciembre de 2014, rec. 390/2012

Ponente: Lucía Acín Aguado

Revista Técnica Tributaria, Nº 108, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2015

Resumen

Responsabilidad de la Administración. Procedencia de indemnización de los daños y perjuicios causados a la sociedad interesada como consecuencia de una indebida liquidación por IVA.

La sentencia se ocupa de la responsabilidad patrimonial de Estado como consecuencia de los daños y perjuicios causados a la sociedad recurrente como consecuencia de una liquidación referida al IVA (además de la correspondiente sanción) que, ya en vía de apremio, fue recurrida sin obtener la suspensión debido a que la recurrente no probó, a juicio del TEA, los daños que su ejecución causaría a la empresa. Practicados embargos de créditos, compensadas las devoluciones tributarias, etc., la empresa acudió al concurso voluntario, sin que se obtuviera la aprobación de un convenio de pagos por la oposición de la Administración tributaria.

Sin embargo, posteriormente, el propio TEAC, anula la liquidación y el acuerdo sancionador dictando una resolución que es el objeto de la presente sentencia. Todo ello cuando la empresa ya ha tenido que desaparecer y se ha disuelto.

Fundamentos de derecho

TERCERO.-... El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos…

…Para que exista lesión en sentido propio no es suficiente con que exista un perjuicio material, sino que se requiere que ese perjuicio patrimonial sea antijurídico, y el perjuicio es antijurídico y se convierte en lesión resarcible siempre y cuando la persona que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportarlo…

…La Inspección claramente parte para realizar la regularización de un hecho que la sentencia penal considera que no existe. Así lo entendió el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 3 de noviembre de 2009 que anula el acuerdo de liquidación e imposición de sanción…

CUARTO.- Establecido la antijuricidad de la conducta de la Administración procede determinar si existe relación de causalidad entre el daño invocado y la actuación de la Administración y cuantificar en su caso la indemnización…

Reclama asimismo 3.309.923,58 euros por el cese de la actividad de la empresa que imputa a las actuaciones inspectoras y recaudadoras y a la actuación seguida por la representación de la AEAT en el procedimiento concursal…

Ciertamente como señala el Abogado del Estado, en principio los embargos practicados no son elevados (unos 319.000 euros) ahora bien, si que aprecia esta Sala una relación de causalidad entre esos embargos y la declaración de concurso, ya que la Administración una vez iniciado el procedimiento administrativo de cobro de la deuda tributaria el 6 de febrero de 2006, inició una batería de actuaciones consistentes en diligencias de embargo de depósitos y cuentas bancarias de créditos, compensaciones de oficio de devoluciones tributarias y embargo de bienes… Por otra parte el hecho de que se dictaran diligencias de embargos de cuentas bancarias, de créditos en las que se hiciera constar el importe total reclamado que ascendía a mas de 3 millones de euros, supuso la perdida de prestigio empresarial de la sociedad recurrente que incidió en la posibilidad de obtener nuevos créditos o relaciones comerciales…

Teniendo en cuenta estas consideraciones, en este caso aprecia esta Sala una relación de causalidad entre por una parte la evolución de la situación de la empresa a partir del año 2005, 2006, y por otra el acuerdo de liquidación (25 de noviembre de 2005), las actuaciones posteriores tendentes a obtener el cobro en vía ejecutiva de las liquidaciones no abonadas…

Declarado que existe una relación de causalidad entre la evolución de la situación de la empresa a partir del año 2005, 2006, y el acuerdo de liquidación (25 de noviembre de 2005) y las actuaciones posteriores…entiende esta Sala que cabe apreciar un grado de culpa en la propia actuación de la recurrente que si bien no excluye la relación de causalidad entre la actuación administrativa y el daño ocasionado consistente en la declaración de concurso si que determina la reducción de la indemnización.