Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Comentario a la Sentencia de 20 de junio de 2014, rec. 1806/2012

Ponente: José Antonio Montero Fernández

Revista Técnica Tributaria, Nº 106, Sección Jurisprudencia nacional, Tercer trimestre de 2014

Resumen

Régimen de ayudas de Estado ejecutado por España a favor de las empresas de Guipúzcoa: beneficios fiscales, crédito fiscal del 45% de las inversiones, I.S., ejercicios 1997 a 2006. Derecho comunitario. Principio de confianza legítima.

La confianza legítima y la seguridad jurídica no son invocables para denegar la devolución de ayudas de Estado disfrutadas en forma de crédito fiscal que han sido declaradas ilegales por una Decisión de la Comisión Europea con fundamento en la falta de notificación de su establecimiento.

Fundamentos de derecho

CUARTO. Como se observa el grueso de las cuestiones planteadas por la parte recurrente han sido tratadas y resuelta por la sentencia del TJCE de 28 de julio de 2011, que contesta expresamente (entre ellos , los apartados 72, 75 a 79 y 100) las cuestiones suscitadas por la parte, al margen del pronunciamiento contenido en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia recurrida sobre la no concurrencia, en el caso de autos, del mencionado principio.

En efecto, el Tribunal ha mantenido que el objetivo de la recuperación consiste en restablecer la situación que existía en el mercado antes de la concesión de la ayuda. Ello es necesario para garantizar que la competencia no será falseada en el mercado interior,… el Tribunal ha subrayado que la recuperación de las ayudas ilegales e incompatibles no constituye una sanción… sino la consecuencia lógica de su ilegalidad…

Por otra parte , aunque el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de procedimiento ha establecido que la Comisión no requerirá la recuperación de la ayuda si ello es contrario a un principio general del Derecho comunitario y los principios generales del Derecho comunitario más a menudo invocados en este contexto son los principios de la confianza legítima y seguridad jurídica, es necesario señalar que el Tribunal ha dado una interpretación muy restrictiva a estos principios en el contexto de la recuperación. Es más, esta Sala , Sección Tercera, en su sentencia de 23 de septiembre de 2009, recurso de casación 183/2007, donde se analizaban los principios de seguridad jurídica y confianza legitima en un supuesto similar a una ayuda de Estado, ha declarado, remitiéndose a una sentencia de la propia Sección, en sus Fundamentos de Derecho Séptimo y Octavo : …

Octavo… . la apelación a aquellos principios frente a la obligación de reembolsar ayudas de Estado ilegalmente percibidas (hipótesis que, repetimos, no es exactamente la de autos, aunque así parezca sostenerlo la demandante) está llamada al fracaso en casos como el de autos, donde no concurren circunstancias excepcionales sino la mera aplicación de disposiciones nacionales reguladoras de la ayuda acordada sin previa notificación a la Comisión y en cuantías superiores a las máximas admisibles. Para supuestos en que concurren estas circunstancias la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (por todas, véanse las sentencias de 15 de diciembre de 2000, asunto C-148/04 , Unicredito Italiano (a esta sentencia se remite el Fundamento de Derecho Tercero de la hoy recurrida,) y de 18 de junio de 2007 , asunto C-119/05 , Lucchini) es contraria a la tesis sostenida por los recurrentes.

Por su taxatividad baste transcribir el apartado 104 de la primera de aquellas sentencias: … . las empresas beneficiarias de una ayuda sólo pueden, en principio, depositar una confianza legítima en la validez de la ayuda cuando ésta se conceda con observancia del procedimiento que prevé dicho artículo, y, por otra parte, en circunstancias normales, todo agente económico diligente debe poder comprobar si ha sido observado dicho procedimiento…

Ha dicho también el Tribunal de Justicia en su sentencia de 15 de julio de 2004, asunto C-459/02, Association agricole pour la promotion de la commercialisation laitiére Procola, apartado 29 que "El principio de la confianza legítima solo puede ser invocado contra una normativa en la medida en que los propios poderes públicos hayan creado previamente una situación que pueda infundir una confianza legítima…

No puede, pues, pretenderse que en base a la confianza legítima de la entidad recurrente se mantenga la ilegalidad consistente en el beneficiarse de unas ventajas contrarias a las normas europeas, sin perjuicio, claro está, y de ser procedente, de que en los supuestos en los que el sometimiento a la Ley o Norma declarada contraria a las normas europeas pudieran haber dada lugar a perjuicios susceptible de constituir una responsabilidad del Estado legislador –en este caso Diputación Foral de Guipúzcoa–, en los términos en los que este Tribunal se ha pronunciado, por todas Sentencia de 16 de diciembre de 2010, rec. cas. 166/2007.