Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 2422/2019, de 21 de julio de 2020

Gabinete de Estudios de AEDAF

Revista Técnica Tributaria, Nº 131, Sección Comentario de Doctrina Administrativa, Cuarto trimestre de 2020, AEDAF

Resumen

Impuesto sobre Sociedades. Deducciones por actividades de investigación y desarrollo

A los efectos de la aplicación de la deducción por I+D+I, considera el TEAC que los informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología vinculan a la Administración en cuanto a la calificación del proyecto en cuestión como I+D o IT, sin que dicha vinculación pueda extenderse a la determinación y concreción de la base de la deducción.

Fundamentos de derecho

(…)

TERCERO:

(…)

Los informes motivados a los que se refiere el párrafo anterior vinculan a la Administración Tributaria, pero, exclusivamente, en cuanto a la calificación de las actividades, no en cuanto a la cuantificación de la base de deducción por IT, como queda señalado de forma expresa por la Dirección General de Tributos en la contestación vinculante a la consulta V3156-13, de 24 de octubre de 2013, de la que cabe extractar lo siguiente:

(…)

Según se desprende del citado artículo, en aquellos casos en los que existe informe motivado la calificación emitida por el organismo competente es vinculante para la Administración. Por tanto, la calificación de la actividad desarrollada como actividad de investigación y desarrollo o como actividad de innovación tecnológica hace que el proyecto realizado deba calificarse como de investigación, desarrollo o innovación tecnológica sin que se pueda revisar dicha calificación.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, introdujo la posibilidad para los sujetos pasivos de aportar a la Administración Tributaria informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o por un Organismo adscrito a éste relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar la deducción en cuestión, informes que tienen carácter vinculante para la Administración, señalando la Exposición de Motivos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de diciembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de aquellos informes motivados introducidos por la Ley 7/2003, lo siguiente:

«La creciente importancia que para el desarrollo empresarial y el mantenimiento de la competitividad tienen las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) ha determinado que nuestro ordenamiento jurídico haya evolucionado a lo largo de los últimos años para recoger nuevas medidas de apoyo y fomento a tales actividades.

Una de las principales medidas de apoyo y fomento de actividades de I+D+i es la constituida por los beneficios fiscales a los que pueden acogerse las empresas mediante la deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, tanto por los gastos incurridos en actividades de investigación y desarrollo como de innovación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante lo anterior, para que las medidas antes expuestas produzcan el efecto deseado con toda la intensidad posible, resulta necesario ofrecer a los agentes económicos un entorno de seguridad jurídica que les permita conocer si las actividades que planean llevar a cabo merecerán o no la calificación requerida para aplicar los incentivos fiscales considerados. Disponer de una información lo mas objetiva posible acerca de la naturaleza y contenidos en I+D+i, así como de los gastos asociados a este tipo de actividades empresariales supondrá un escenario de mayor certidumbre tanto para la empresa que ha de afrontar la toma de decisión de inversión, como para el resto de los agentes económicos que actúan en el tráfico jurídico mercantil y muy especialmente para la propia Administración Tributaria.»

Dispone el artículo 2 del Real Decreto 1432/2003, lo siguiente:

«El Ministerio de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.4 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (hoy articulo 35 del TRLIS), emitirá informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el apartado 1.a) de dicho artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en su apartado 2.a), para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos las exclusiones establecidas en el apartado 3.

Los informes motivados podrán ser del siguiente tipo:

a) Informe motivado, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de aplicar la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (hoy articulo 35 del TRLIS)...»

Asimismo, el artículo 9 del RD 1432/2003, denominado «Efectos de los informes» señala en su apartado 1:

«En los informes a que se refiere el artículo 2.a) evacuados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el importe de los gastos e inversiones efectivamente incurridos en actividades de investigación y desarrollo o innovación, que pudieran constituir la base de la deducción, deberá, en todo caso, estar debidamente documentado y ajustado a la normativa fiscal vigente, y corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria la inspección y control de estos extremos.»

Pues bien, a la vista de los preceptos citados, este Tribunal considera que la cuantificación de la base de la deducción que pudiera constar en los informes emitidos por MICINN/MINECO no tiene carácter vinculante para la Administración limitándose dicha vinculación a la calificación del proyecto en cuestión como I+D o IT. La vinculación del informe no se extiende a la determinación y concreción de la base de la deducción pues ni esto se desprende del artículo 35.4 del TRLIS ni tampoco de lo establecido por el RD 1432/2003.

Se confirma pues el criterio inspector que considera que los informes MICINN/MINECO le vinculan exclusivamente en cuanto a tal calificación como IT, no cuestionándose en modo alguno dicha calificación.