Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Comentario a la Sentencia de 15 de diciembre de 2014, rec. 3565/2012

Ponente: Rafael Fernández Montalvo

Revista Técnica Tributaria, Nº 108, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2015

Resumen

Requerimientos de información tributaria. Datos relativos a los titulares de tarjetas de crédito y débito con pagos superiores a 30.000 euros.

Los requerimientos de información al Sistema 4B tienen cobertura legal en el 93.1 LGT. La información solicitada afectaba a los datos relativos a los ejercicios 2006 y 2007, de aquellas personas o entidades titulares de tarjetas de crédito y débito gestionadas por esa Entidad, y que hubiesen realizado pagos a través de dicho sistema, por importe total anual igual o superior a 30.000 euros. Dos magistrados formulan voto particular.

Fundamentos de derecho

CUARTO.- El requerimiento en este caso se ha dirigido a una entidad, Sistema 4B, que cuenta los datos que se le reclaman, y es indiferente que sus relaciones económicas, profesionales o financieras- fuente de conocimiento- sean con los eventuales obligados tributarios o lo sean otras entidades diferentes...

Resulta indudable que la disposición de los datos requeridos es consecuencia de relaciones económicas, profesionales o financieras, no de relaciones de otra índole que pudiera excluir el deber general de informa a la Administración tributaria.

En definitiva, la redacción del precepto legal cuando se refiere a relaciones de la mencionada naturaleza "con otras personas" ni de manera expresa ni de forma implícita reduce la dimensión subjetiva de la obligación de informar a quienes se relacionan de manera directa con los titulares de los datos requeridos.

SEXTO.- ... Además, por RD 1/2010, de 8 de enero, se incorporó al Reglamento de Gestión e Inspección y Procedimientos Comunes (RD 1065/2007, de 27 de julio, el nuevo artículo 38 bis estableciendo una obligación general de información ("información por suministro") acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito por los empresarios y profesionales establecidos en España, que recae sobre las entidades bancarias o de crédito, así como sobre aquellas que, de acuerdo con la normativa vigente, prestan el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito. El deber se instrumentaliza mediante una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de tres mil euros. Y la declaración debe contener la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que operan en el sistema, el importe anual facturado, la identificación de las cuentas a través de las que se efectúan los cobros, así como cualquier otro dato relevantes al efecto.

VOTO PARTICULAR que... formulan los magistrados don Joaquín Huelin Martínez de Velasco y don José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO.- Nuestra discrepancia con la decisión mayoritaria se centra en los razonamientos incluidos en el tercer, in fine, y cuarto fundamentos jurídicos, en tanto consideran que la obligación de suministrar información a la Administración tributaria ex artículo 93.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria cuando se trata de datos con trascendencia tributaria ajenos alcanza a cualquier sujeto de derecho que disponga de ellos por sus relaciones económicas, profesionales o financieras con cualquier persona, aunque no las tenga con el titular de los datos a suministrar, lo que lleva a la mayoría a confirmar la obligación de facilitar la información tributaria requerida, pese a admitir que «[e]n ningún momento, Sistema 4B entabla relación directa con el titular de la tarjeta y el establecimiento o comerciante adherido» (FJ 4º).

Nosotros, por el contrario, entendemos que ese deber sólo incumbe a las personas que disponen de datos fiscalmente relevantes de otras como consecuencia de las relaciones económicas, profesionales o financieras que han mantenido con ellas.

La norma no establece la obligación de suministrar datos relevantes para la Hacienda "relacionados con el cumplimiento de las propias obligaciones o de las ajenas que se deduzcan de las relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas", sino que, con mayor precisión, habla de la obligación de una personas de facilitar elementos de información «relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas», lo que, a nuestro entender, obliga a concluir que la carga alcanza sólo a aquellos datos relativos a un tercero de los que se dispone como consecuencia de las relaciones entabladas con él...

Existe, sí, un deber general de información y colaboración con la Administración tributaria que tiene sustento constitucional, pero este deber ha de ser regulado, interpretado y aplicado respetando otros valores y principios...

Dos máximas, pues (interpretación estricta y proporcionalidad) que, en nuestra opinión, la decisión mayoritaria desconoce, llegando a la conclusión de que cabe recabar los datos de cualquier persona que disponga de ellos aun cuando no sea como consecuencia de sus relaciones profesionales, económicas o financieras con los titulares de los mismos.

Aquellos dos principios conducen a la conclusión de que la Administración no es libre para elegir la forma y el cauce para recabar la información, acudiendo a la vía que le sea más cómoda o aquélla que presente menos inconvenientes...

Tampoco, añadimos ahora nosotros, podría pedir los datos a un tercero, que "pasaba por allí", que cuenta con ellos, pero no como consecuencia de sus relaciones profesionales, económicas o financieras con aquél, si le cabe obtener la información de otros sujetos de derecho que sí entablaron ese tipo de relaciones con el titular de los datos. Dicho de otro modo, en la disyuntiva entre la "comodidad" de la labor de la Administración y la "proporcionalidad" en el establecimiento de obligaciones de información tributaria a cargo de los ciudadanos, debe prevalecer entendemos esta segunda en detrimento de la primera.

La decisión mayoritaria reconoce, como hemos destacado ya, que Sistema 4B no se relaciona con los titulares de los datos que se le reclaman, sino con los bancos, el emisor de la tarjeta de crédito o débito, que tiene vínculos con el comprador, y el adquirente, que los mantiene con el comerciante adherido al sistema. En ningún caso, la mencionada entidad, que opera como "cámara de compensación" entre los bancos, entabla relaciones económicas, profesionales o financieras con el titular de la tarjeta (el comprador) y el comerciante adherido al sistema.