Ponente: Andrés Ollero Tassara
Revista Técnica Tributaria, Nº 108, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2015
Recurso de amparo. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Notificación edictal.
Una nueva sentencia en la que se considera infingido el derecho fundamental a la tutela judicial cuando no se han desplegado por el Juez los medios disponibles para notificar los actos de ejecuciòn procesal a una persona en su verdadero domicilio, habiéndose acudido en su lugar a la notificaciòn edictal.
Fundamentos jurídicos
2. Este Tribunal ha declarado reiteradamente que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) garantiza a todos los que puedan resultar afectados por la decisión que se dicte en un proceso judicial el derecho a conocer su existencia, a fin de que tengan la posibilidad de intervenir en él, ser oídos, y ejercer la defensa de sus derechos e intereses legítimos…
En este sentido hemos declarado que, cuando del examen de los autos o de la documentación aportada por las partes se deduzca la existencia de un domicilio que haga factible practicar de forma personal los actos de comunicación procesal con el demandado, el órgano judicial debe intentarlo antes de acudir a la notificación por edictos (por todas, SSTC 40/2005, de 28 de febrero, FJ 2; 293/2005, de 21 de noviembre, FJ 2; y 245/2006, de 24 de julio, FJ 2). Incluso, cuando no conste ese domicilio en las actuaciones, habría de realizar otras gestiones en orden a la averiguación del domicilio real (por todas, STC 19/2004, de 23 de febrero, FJ 4; y 126/2006, de 24 de abril, FJ 4), siempre que ello no suponga exigir al órgano judicial una desmedida labor investigadora sobre la efectividad del acto de comunicación (SSTC 126/1999, de 28 de junio, FJ 4; 82/2000, de 27 de marzo, FJ 6; y 113/2001, de 7 de mayo, FJ 5, entre otras)…
Es necesario que el órgano judicial, en cumplimiento del deber de diligencia que en orden a la realización de los actos de comunicación procesal le impone el art. 24.1 CE, agote los medios que tenga a su alcance para notificar al ejecutado la existencia del proceso en su domicilio real antes de acudir a la comunicación edictal…
En el presente caso se desprende de las actuaciones que la citación edictal al deudor en el procedimiento de ejecución hipotecaria fue llevada a cabo sin que el órgano judicial hubiese agotado los medios que razonablemente tenía a su alcance para averiguar el domicilio real del deudor y notificarle en el mismo la existencia del proceso;…
Todo ello conduce a la conclusión, en aplicación de la doctrina constitucional expuesta, de que el recurrente en amparo ha sufrido la indefensión que denuncia, lesiva del derecho fundamental garantizado por el art. 24.1 CE…
El cumplimiento del deber de diligencia que en orden a la realización de los actos de comunicación procesal impone el art. 24.1 CE, exigía que el órgano judicial hubiese requerido a la entidad bancaria demandante para que informase si conocía otro domicilio del deudor… la entidad bancaria conocía el domicilio real del deudor (travesía del Monzón núm. 1, de Majadahonda); ya que éste se lo había comunicado a la entidad bancaria mediante burofax y el banco lo había venido utilizando en sus comunicaciones con el recurrente en el marco de otras relaciones comerciales ajenas al préstamo hipotecario. Tampoco realizó el Juzgado ninguna actuación en orden a averiguar el domicilio real del demandado a través de registros públicos (oficina municipal del padrón de habitantes, Dirección General de la Policía, Tesorería General de la Seguridad Social, o los propios archivos judiciales), como señala el Ministerio Fiscal.