Estado actual de las controversias generadas por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el TC y en el TS

Manuel Vicente Garzón Herrero

Magistrado del Tribunal Supremo (jubilado)

Revista Técnica Tributaria, Nº 126, Sección Comentario de Jurisprudencia Nacional, Tercer trimestre de 2019, AEDAF

1. Sentencias relevantes del TC y del TS

a) Sentencias del Tribunal Constitucional

Con independencia de estas sentencias se encuentra pendiente de resolución la Cuestión de Inconstitucionalidad 1020/2019 sobre la concurrencia de Confiscación en supuesto de transmisión de terreno en el que la ganancia obtenida es inferior al impuesto liquidado. Con semejante contenido Auto del T.S de 1 de julio de 2019 y todavia no decidida su admisión.

b) Sentencias del Tribunal Supremo

2. Contenido de los pronunciamientos basicos del TC y TS

Las sentencias 26 y 37 de 2017 del TC deciden sobre la constitucionalidad de Normas Forales reguladoras del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aplicables en los Territorios Históricos de Guipuzcoa y Alava, respectivamente.

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia 59/2017, y en relación con la normativa de aplicación en territorio común, estableció básicamente los pronunciamientos siguientes:

Por tanto, las dos cuestiones que generaron la polémica inicial quedan resueltas, desde el punto de vista constitucional, en los siguiente términos: 1º) El sometimiento a gravamen de situaciones que no ponen de manifiesto un incremento de valor del terreno transmitido es inconstitucional. 2º) Las reglas establecidas por la ley para fijar el aumento de valor de la transmisión gravada y determinar la base imponible del tributo no incurren en inconstitucionalidad.

La interpretación y alcance de la declaración reseñada produjo una clara división en los tribunales, que puede agruparse en tres posiciones. 1ª) Los artículos anulados lo son sólo en el supuesto de que se sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica. 2ª) No existe cobertura jurídica que justifique la cuantificación del incremento de valor del terreno transmitido, lo que arrastra la anulación de la liquidación practicada. 3) La prueba de la existencia de la riqueza gravada recae sobre la Administración.

Ante este estado de cosas, y previa la admisión del correspondiente recurso de casación, el T.S. dicta la sentencia 1163/2018, de 9 de julio, reiterada por la sentencia 123/2019 de 5 de febrero, en la que declara:

Añade, todavía, el T.S.

3. Cuestiones resueltas y pendientes

Las sentencias posteriores del TC y TS sobre la materia, citadas al comienzo, abundan en los criterios descritos, acerca de la inconstitucionalidad parcial del artículo 107.1 y 107.2.a) de la LHL, así como el artículo 110.4 del mismo texto normativo, o, resuelven problemas estrictamente probatorios, característicos del pleito que se decide.

Por su parte, el Auto de 1 de Julio de 2019 plantea Cuestión de Inconstitucionalidad, todavía no admitida, derivado del hecho de una transmisión en la que el incremento de valor obtenido era menor que el impuesto liquidado, por entender que tal impuesto era cofiscatorio.

4. Algunas dudas