Revista Técnica Tributaria, Nº 122, Sección Doctrina Administrativa, Tercer trimestre de 2018, AEDAF
Procedimiento de recaudación. Domiciliación del pago. Requisitos que deben reunir las cuentas bancarias.
Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
El TEAC unifica doctrina sobre los requisitos que han de reunir las cuentas bancarias para la domiciliación de pagos. Concretamente, se establece la obligatoriedad de domiciliar los pagos cuando se trate de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, salvo excepciones. Corresponde al obligado tributario comprobar que las cuentas designadas son idóneas y cumplen los requisitos exigidos para ello, sin que sea la Administración la que deba realizar dicha comprobación, pues su función se limita a consignar en el acuerdo de concesión la cuenta designada por el contribuyente.
Entre estos requisitos, la normativa señala que deben ser cuentas a la vista o libretas de ahorro, requisito que no concurría en el supuesto analizado, en el que el obligado tributario había designado una cuenta de crédito. Por lo anterior, en los supuestos en los que la cuenta designada no sea idónea, será el propio obligado tributario el que deba responder de los efectos de la falta de pago o del pago fuera de plazo.
Fundamentos de derecho
[…]
TERCERO
(…)
De la normativa expuesta se infiere que uno de los medios de pago en efectivo de las deudas es la domiciliación bancaria, que se convierte en obligatorio cuando se trata del aplazamiento o fraccionamiento de deudas salvo para herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entes sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT, y uno de los requisitos de la concesión del aplazamiento - fraccionamiento del pago es que en la solicitud el obligado al pago adjunte la orden de domiciliación bancaria en la cuenta de su elección, indicando la codificación de la cuenta en la que se desea domiciliar el pago, y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en la cuenta.
Por tanto, la AEAT no está obligada a hacer ninguna investigación previa sobre la idoneidad de la cuenta limitándose a consignar en el acuerdo de concesión la que el obligado tributario ha consignado.
CUARTO
En cuanto a la idoneidad de la cuenta, la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT señala en su artículo 2 los requisitos que deben reunir las cuentas en las que se domicilia el pago de las deudas así como los efectos de las órdenes de domiciliación realizadas en cuentas que no los reúnan:
"Artículo 2. Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.
Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado, en los términos que establezca la normativa vigente en cada caso y ello sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en los artículos 3 y 4 de la presente Orden respecto de aquellas órdenes de domiciliación que resulten defectuosas".
Por lo tanto de este artículo se extraen las siguientes conclusiones:
El precepto anteriormente reproducido acredita que la cuenta señalada por el interesado para la domiciliación de los vencimientos del aplazamiento y/o fraccionamiento concedido no era idónea y que por esa razón era conforme a derecho el recargo ejecutivo aplicado al primer vencimiento incumplido el 7.10.2013 debiendo hacer frente a las consecuencias del devengo del recargo al carecer de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan tales requisitos, de manera que el obligado deberá responder ante la AEAT de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado sin perjuicio de la posible subsanación que se lleve a cabo, de acuerdo con la directrices de esta Instrucción, respecto de aquellas órdenes de domiciliación que resulten defectuosas.
(…)
De la normativa expuesta se puede concluir lo siguiente: