Comentario a la Sentencia del TJUE (Sala Primera) de 15 de marzo de 2018

Revista Técnica Tributaria, Nº 121, Sección Comentario de Jurisprudencia del TJUE, Segundo trimestre de 2018, AEDAF

Asunto: C-355/16

Partes: Christian Picart y Ministre des Finances et des Comptes Publics.

Síntesis: «Procedimiento prejudicial — Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Fiscalidad directa — Traslado del lugar de residencia de un Estado miembro a Suiza — Tributación de las plusvalías latentes correspondientes a participaciones sustanciales en el capital de sociedades establecidas en el Estado miembro de origen con ocasión de dicho traslado — Ámbito de aplicación del Acuerdo»

1. Antecedentes y cuestiones planteadas

El Sr. Picart trasladó su residencia de Francia a Suiza en el año 2002. En la fecha del traslado era titular de un relevante número de participaciones en el capital social de diversas sociedades residentes en el primer país. Cuando se produjo el traslado de residencia, el Sr. Picart declaró, en consonancia con las reglas del impuesto sobre la renta de las personas físicas francés, una plusvalía latente vinculada con la titularidad de dichas participaciones. Asimismo, al objeto de poder acogerse a un aplazamiento del pago de los correspondientes tributos, designó a un representante fiscal en Francia y constituyó un aval bancario para garantizar el pago de la deuda tributaria a la Hacienda francesa.

En 2005 el obligado tributario transmitió sus participaciones en dichas sociedades, poniendo fin, de este modo, al aplazamiento del pago del impuesto. La Administración tributaria francesa revisó el importe de la plusvalía declarada y giró al Sr. Picart una liquidación en virtud del impuesto sobre la renta, incluyendo las sanciones correspondientes.

El Sr. Picart presentó diversas reclamaciones y recursos, tanto en vía administrativa como judicial, solicitando la anulación tanto de la liquidación administrativa como de las sanciones que derivan de la misma alegando, sin éxito, que las normativa de imposición de salida francesa resultaba incompatible con el Acuerdo sobre libre circulación de personas celebrado entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza el 21 de junio de 1999, al considerar que la libertad de establecimiento garantizada por dicho Acuerdo le permitía establecerse en Suiza y ejercer allí una actividad económica como trabajador autónomo, consistente en la gestión de sus diversas participaciones, directas o indirectas, en las distintas sociedades residentes en Francia de las que era el socio mayoritario.

En estas circunstancias, el Consejo de Estado francés se planteó si el derecho de establecimiento como trabajador autónomo, previsto en el mencionado acuerdo de libre circulación entre Francia y Suiza, puede equipararse a la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 49 TFUE a los nacionales de los Estados miembros de la Unión, y, en caso afirmativo, si ha de tenerse en cuenta, a efectos de su aplicación, la jurisprudencia dimanante de la sentencia de 7 de septiembre de 2006, en el caso N, sentencia dictada con posterioridad a la fecha de la firma de dicho Acuerdo.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

¿Cabe considerar que el derecho de establecimiento como trabajador autónomo, tal como queda definido en los artículos 1 y 4 del Acuerdo de Libre Circulación de Personas y en el artículo 12 de su anexo I, es equivalente a la libertad de establecimiento garantizada a las personas que ejercen actividades no asalariadas por el artículo 49 TFUE?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cabría aplicar, habida cuenta de las disposiciones del artículo 16 del ALCP, la jurisprudencia derivada de la sentencia de 7 de septiembre de 2006, N, que es posterior a dicho Acuerdo, en el supuesto de un nacional de un Estado miembro que ha trasladado su domicilio a Suiza y que se limita a conservar las participaciones que poseía en sociedades sujetas al Derecho de dicho Estado miembro, que le confieren una influencia cierta sobre las decisiones de dichas sociedades y le permiten determinar sus actividades, sin indicar que pretende ejercer en Suiza una actividad como trabajador autónomo diferente de la que ejercía en el Estado miembro del cual es nacional y consistente en la gestión de dichas participaciones?

En el supuesto de que este derecho no sea equivalente a la libertad de establecimiento, ¿debe interpretarse en el mismo sentido en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretó la libertad de establecimiento en su sentencia de 7 de septiembre de 2006, N.

2. Fundamentos de Derecho y comentario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda en su pronunciamiento que, según había declarado en sentencias previas, los residentes de los Estados contratantes del acuerdo de libre circulación de personas pueden invocar los derechos en este contemplados no sólo frente al Estado al que se trasladan en el ejercicio de la libertad de circulación, sino también frente a su propio país.

No obstante, según advierte el Tribunal, la gestión de participaciones de entidades radicadas en Francia no entra en el ámbito de la actividad de los «trabajadores fronterizos autónomos», toda vez que el señor Picart, residente a efectos fiscales en Suiza, no desarrollaba una actividad por cuenta propia en el país al que traslada su residencia y no retorna diariamente a su lugar de residencia, tras realizar la actividad económica en el otro Estado contratante.

Asimismo, tampoco se considera factible invocar, en el presente supuesto, la libertad de establecimiento prevista en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los términos en los que fue interpretada en la sentencia de 7 de septiembre de 2006, caso N, pues la interpretación dada de las normas de Derecho de la Unión no puede extenderse automáticamente a la interpretación del acuerdo de libre circulación de personas previamente citado, salvo que el propio acuerdo contenga disposiciones expresas a tal efecto.

Por consiguiente, se considera que la imposición de salida francesa, vinculada con la tenencia de participaciones en sociedades radicadas en Francia y el traslado de la residencia fiscal a Suiza de su titular, resulta perfectamente acorde con el acuerdo de libre circulación de personas entre ambos Estados.

3. Fallo

Dado que una situación como la controvertida en el litigio principal no está comprendida en el ámbito de aplicación ratione personae del concepto de «trabajadores autónomos» en el sentido del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, las disposiciones de este Acuerdo deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación de un Estado Parte en el mismo, como la controvertida en el litigio principal, que prevé que, cuando una persona física traslada su residencia desde ese Estado a otro Estado Parte en el referido Acuerdo, manteniendo su actividad económica en el primero de esos dos Estados y sin efectuar cada día —o al menos una vez por semana— un trayecto desde el lugar en el que ejerce su actividad económica a su lugar de residencia, se producirá la tributación inmediata de las plusvalías latentes correspondientes a las participaciones sustanciales que la persona física en cuestión posee en el capital de sociedades sujetas al Derecho del primero de los dos Estados con ocasión del traslado de residencia, y que sólo admite la recaudación diferida del impuesto devengado si se constituyen garantías adecuadas a efectos de la recaudación de dicho impuesto, mientras que una persona que posee tales participaciones, pero que sigue residiendo en el territorio del primero de esos Estados, no ha de tributar hasta la enajenación de las mencionadas participaciones.