Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª. Comentario a la Sentencia de 19 de enero de 2018, rec. 1094/2017

Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco

Revista Técnica Tributaria, Nº 121, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2018, AEDAF

Resumen

Procedimiento de gestión tributaria. Ejecución de resoluciones económico-administrativas anulatorias de resoluciones dictadas en procedimientos de gestión por defectos sustantivos, materiales o de fondo. Inaplicación del art. 150.5 LGT (actual art. 150.7).

El artículo 150.7 de la vigente LGT, no se aplica para la adopción de una nueva resolución en sustitución de la que, poniendo fin a un procedimiento de gestión tributaria, fue anulada por un órgano de revisión económico-administrativa debido a sus defectos sustantivos, materiales o de fondo. Anulada una resolución tributaria en la vía económico-administrativa por motivos sustantivos, materiales o de fondo, la adopción de una nueva decisión ajustada a los términos indicados en la resolución anulatoria constituye un acto de ejecución, que debe adoptarse con arreglo a las formas y plazo previstos en el artículo 239.3 LGT. Estos criterios interpretativos son fijados por el TS al desestimar el presente recurso de casación.

Fundamentos de derecho

PRIMERO.– Cuestión con interés casacional objetivo y el debate en casación:

SEGUNDO.– La ejecución de resoluciones económico-administrativas anulatorias de resoluciones dictadas en procedimientos de gestión tributaria:

[…]

TERCERO.– Contenido interpretativo de esta sentencia:

Conforme lo hasta aquí expuesto y según ordena el artículo 93.1 LJCA, procede fijar la siguiente interpretación de las normas concernidas en este litigio:

CUARTO.– Resolución de las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso: