Ponente: Mª Jesús Sánchez Cano
Revista Técnica Tributaria, Nº 118, Sección Jurisprudencia nacional, Tercer trimestre de 2017, AEDAF
Responsabilidad civil del asesor fiscal. Indemnización por daños y perjuicios por confeccionar de forma errónea las declaraciones fiscales.
En base a lo dispuesto en esta sentencia, la labor del asesor fiscal, en cumplimiento de sus obligaciones de asesoramiento fiscal y confección de declaraciones, se extiende no solo al conocimiento de la normativa fiscal aplicable, sino también a la normativa específica del sector de que se trate –en este caso la normativa aplicable a un negocio de Expendeduría de Tabaco-. También debe el asesor fiscal cotejar los datos facilitados por su cliente, no pudiendo eximirle de responsabilidad el hecho de que las declaraciones hayan sido confeccionadas y presentadas en base a los datos y documentos facilitados.
Fundamentos de derecho
QUINTO: Corresponde ahora examinar la impugnación formulada por la parte actora, cuyas alegaciones cuestionan el pronunciamiento de la sentencia recurrida en el cual se declara que se debe reducir la indemnización a cargo de la demandada en un 50% por concurrencia de culpas con la demandante, argumentando que se trata de una mera apreciación subjetiva del Juez "a quo". Sobre este particular, argumenta la parte demandante que las declaraciones tributarias las presentaba directamente la asesoría demandada, para lo cual tenía autorización digital, dada la relación de confianza existente entre las partes, tras más de veinte años de prestación de servicios. Al mismo tiempo, considera la actora que es clara la negligencia de la asesoría demandada, al haber presentado las declaraciones de IRPF sin contrastar los datos de compras y ventas, con infracción de la lex artis. Por estos motivos, argumenta el ahora recurrente que el hecho de no haber comprobado a posteriori la corrección de las declaraciones no supone la pretendida culpa concurrente, por no ser ello la causa de la sanción. Vistos los argumentos de la parte apelante, este Tribunal ha de partir de la base de lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, en tanto que es obvio que el Sr. NAUIN carece de los conocimientos y pericia necesarios en la materia objeto del contrato de arrendamiento de servicios, es decir, la asesoría contable y fiscal que CASTILLERO Y ASOCIADOS SL debía prestar al actor. Es, por tanto, la asesoría demandada la que viene obligada por su profesión a conocer la legislación aplicable tanto en materia fiscal como en lo referente a la concreta actividad que desempeña su cliente, más todavía si, como es el caso, puede influir en el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquél. Como también viene obligada la parte demandada a unos modos de uso y un comportamiento que sólo están en condiciones de ejercer aquellos que desempeñan dicha profesión. Ello supone que no pueda exigirse al demandante que esté pendiente del contenido de sus declaraciones fiscales, dado que, como ya ha dejado sentado, el alcance de los deberes de un asesor fiscal comporta que el cliente pueda desentenderse de sus obligaciones en esta materia, en la confianza de que el profesional prestará sus servicios con la diligencia debida, máxime si, como es el caso, se trataba de una prestación de servicios continuada en el tiempo durante más de veinte años. En atención a lo expuesto, considera la Sala que el uso de la facultad moderadora de la responsabilidad permitida en el art. 1.103 Cc no resulta lógico ni razonable, ponderando las circunstancias del caso concreto y la relevancia de la negligencia en el comportamiento de la asesoría fiscal. Así es, en tanto que el incumplimiento por la parte demandada del deber de conocer y aplicar la legislación tributaria y específica en materia de tabaco y de su obligación de cotejar los datos facilitados por el cliente, así como los certificados de los distribuidores, comprobando la correspondencia entre las compras y las ventas, son datos más que suficientes para determinar que la responsabilidad respecto al daño sufrido por el cliente como consecuencia de las sanciones que se le impusieron ha de recaer exclusivamente sobre la parte demandada, debiendo subordinarse la condena a CASTILLERO Y ASOCIADOS SL a la totalidad del daño efectivamente producido por la imposición de la sanción y subsiguiente pago por la parte actora.
Habiéndose acogido la pretensión principal de la impugnación, no procede entrar a valorar la pretensión subsidiaria.