Revista Técnica Tributaria, Nº 118, Sección Doctrina Administrativa, Tercer trimestre de 2017, AEDAF
Deber de colaboración con la Administración Tributaria. Cajas de seguridad.
Unidad resolutoria: Vocalía segunda
Requerimiento de información emitido por órgano competente y formulado sobre datos concretos, relacionados con los titulares de contratos de cajas de seguridad durante un periodo determinado vinculados con la actividad desarrollada por una entidad bancaria. Todo sujeto pasivo de no importa qué tributos está sujeto a la potestad de comprobación e inspección de la Administración tributaria, justificándose así la existencia de requerimientos generales de información siempre que aparezcan suficientemente motivados y se adopten siguiendo los cauces previstos en la norma. En contra de las manifestaciones de la interesada, en el caso, el requerimiento está suficientemente motivado e identificada la información en él solicitada, la cual por su naturaleza es de suficiente y clara trascendencia tributaria. Requerimiento idéntico a otros formulados a la misma entidad con anterioridad, no recurridos y ya firmes.
Fundamentos de derecho
SEGUNDO: Se refiere la primera alegación planteada por el interesado a la existencia de jurisprudencia relativa a la anulación de requerimientos idénticos al aquí recurrido, (…)
Analizadas las anteriores sentencias podemos comprobar que todas ellas determinan la imposibilidad de que un órgano de Recaudación pueda practicar requerimientos genéricos de información, quedando únicamente sometidos al ámbito competencial de los órganos de recaudación quienes aparezcan como deudores de la Hacienda pública, no pudiendo, por ello, practicar requerimientos generales en este ámbito desvinculados del cobro o de la exacción de créditos concretos y específicos. (…)
Pues bien, tal y como ha quedado recogido en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en el caso que nos ocupa nos encontramos ante un requerimiento efectuado por el Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude a efectos de obtener información necesaria para el desarrollo de las actuaciones que tienen encomendadas los Servicios de Inspección de la AEAT, información que tiene trascendencia tributaria al recoger hechos o actos que podrían ser útiles a la Administración para averiguar si ciertas personas cumplen o no con la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, de manera que, no encontrándonos en el presente caso ante un requerimiento efectuado por un órgano de Recaudación sino de Inspección, no resultarán aplicables las sentencias señaladas por el interesado, debiéndose por tanto desestimar las pretensiones actoras en este punto. (…)
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TERCERO: Alega a continuación el interesado la infracción del artículo 93 de la Ley 58/2003, General Tributaria, manifestando al respecto lo siguiente: (…)
Resulta evidente que el requerimiento que ahora nos ocupa es individualizado tanto respecto de la entidad a quien se dirige como respecto de la documentación que solicita, teniendo en cuenta la naturaleza de la relación económica que vincula al XYZ SA con cada uno de los titulares de las cajas de alquiler. Se requiere al obligado tributario (entidad financiera) la identificación de los titulares de contratos de alquiler de cajas de seguridad vigentes durante un período de tiempo determinado con expresión de lo facturado por la entidad en ese período como consecuencia del servicio prestado a dichos titulares por lo que, atendiendo a la naturaleza de la información requerida, no resulta evidente, como alega el interesado, el carácter genérico de la información solicitada; la naturaleza de los datos requeridos es concreta y referida a un determinado periodo, no hay duda que los requerimientos individualizados son conformes con las exigencias legales. (…)
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CUARTO: Alega asimismo el interesado que de acuerdo con el artículo 93.1.c) de la LGT se exige en relación con los requerimientos de información emanados de una Administración que dicha información se refiera a deudores de la Administración tributaria y que sus deudas se encuentren en período ejecutivo, (…)
Pues bien, de acuerdo con lo anterior, podemos determinar que si bien el artículo 93.1.c) de la LGT anteriormente trascrito circunscribe la posibilidad de que se practique el tipo de requerimiento que aquí nos ocupa por los órganos de recaudación a las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, no es así en el caso en que los requerimientos en cuestión sean emitidos por los órganos de Inspección, puesto que, en principio, todo sujeto pasivo de no importa qué tributos está sujeto a la potestad de comprobación e inspección de la Administración tributaria, justificándose así la existencia de requerimientos generales de información siempre que aparezcan suficientemente motivados y se adopten siguiendo los cauces previstos en la norma, de manera que, habiendo sido emitido en el presente caso el requerimiento de información por orden de la Inspectora Jefe del Equipo Central de Información al resultar la información solicitada necesaria para el desarrollo de las actuaciones de los Servicios de Inspección de la AEAT, no podemos sino desestimar las pretensiones actoras al respecto.
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QUINTO: Alega a continuación el interesado que el requerimiento impugnado carece de motivación y de trascendencia tributaria. (…)
Pues bien, en el supuesto que nos ocupa el contenido del requerimiento, referido a datos concretos de titulares de contratos de alquiler de cajas de seguridad vigentes en un periodo determinado (01-09-2012 a 31-12-2013) refleja sin necesidad de mayores explicaciones o razonamientos, y por ende justifica, la trascendencia tributaria de la información solicitada, respecto de la cual se manifiesta que resulta necesaria para las actuaciones que tiene encomendada la Inspección de los tributos. Dichos titulares son potenciales contribuyentes de impuestos y se hallan vinculados con la entidad requerida por razón de su actividad mercantil constatándose también que la información solicitada se halla acotada en un ámbito temporal determinado.
Para cualquier observador, y más para los operadores de tráfico económico y mercantil, no se escapa la trascendencia para la aplicación de los tributos de las circunstancias patrimoniales concurrentes en un concreto obligado tributario, por cuanto de las mismas se desprende directamente una determinada capacidad económica así como eventuales relaciones de tipo financiero o patrimonial que deberá ser analizada por la Administración encargada de su control.
La mención de la utilidad de los datos económicos así obtenidos en un procedimiento de aplicación de los tributos se cumple en este caso y resulta suficiente, a juicio de este Tribunal Central, para justificar la trascendencia tributaria del requerimiento.
En definitiva entendemos que el requerimiento formulado tiene trascendencia tributaria tal y como ésta es definida por el Tribunal Supremo en las mencionadas sentencias estando el mismo, en contra de las manifestaciones del interesado, suficientemente motivado e identificada la información en él solicitada, la cual por su naturaleza es de suficiente y clara trascendencia tributaria tal y como se establece en el artículo 93 de la LGT antes mencionado.
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SEXTO: Por último alega el interesado el incumplimiento del principio de proporcionalidad.
En cuanto al principio de proporcionalidad, si bien debemos entender que el resultado del requerimiento emitido será una pluralidad elevada de datos, no por ello debemos considerar que se está infringiendo el principio de proporcionalidad, ya que el mismo es un principio de carácter relativo que debe ser examinado en cada caso concreto, y teniendo en cuenta las características y condiciones de la entidad a la que se dirige el requerimiento.
Dadas las características, magnitud, así como importancia, y medios materiales, y particularmente informáticos con los que cuenta el reclamante, este Tribunal considera que el requerimiento de la ONIF cumple con los requisitos exigidos por nuestra normativa aplicable, y específicamente, con el principio de proporcionalidad.