Revista Técnica Tributaria, Nº 117, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2017, AEDAF
Procedimiento de inspección. Valor probatorio de las actas de conformidad.
Unidad resolutoria: Vocalía Quinta
La Administración traslada las conclusiones alcanzadas en un procedimiento seguido frente al proveedor de un bien inmueble, relativas al IVA, a las actuaciones iniciadas posteriormente frente al comprador. Pues bien, a juicio del TEAC, no basta con que la Administración señale la conclusión alcanzada en el primer expediente, sino que es necesario que toda la documentación del mismo que afecte al segundo procedimiento se incorpore al expediente.
Fundamentos de derecho
TERCERO: La siguiente cuestión que alega la recurrente es la indefensión causada porque el procedimiento seguido acerca de la devolución estuvo claramente predeterminado por la actuación inspectora previa realizada con F ESPAÑA, que culminó con acta de conformidad en la que se admitía la improcedencia de repercutir IVA por no tener la condición de sujeto pasivo de IVA en el momento de la transmisión. Indica la entidad recurrente que HOLDING XH resultó gravemente dañada por no tener acceso ni participación en la tramitación del expediente seguido con F, del que sólo se le dio información parcial y limitada relativa a porqué no tenía la condición de empresario o profesional en el momento de la transmisión.
(…)
En el presente caso, esto es lo que sucede, la Administración realiza una comprobación a F ESPAÑA (proveedora del bien, quien realiza la entrega de bienes), en la que concluye la no sujeción de la transmisión o entrega por haberse realizado por quien no tenía ya la condición de empresario o profesional a efectos del IVA. De esta forma, en base a los documentos y pruebas que constan en el procedimiento de comprobación seguido con F, que culminan en acta de conformidad A01 número ... de 15 de octubre de 2009, considera que F no debió repercutir IVA en la transmisión.
Como consecuencia de lo anterior, en el procedimiento de comprobación e investigación seguido con HOLDING XH se tienen en cuenta estas consideraciones y se aplican sus efectos al destinatario de la operación; efectos que se traducen o afectan a su derecho a deducir las cuotas soportadas previamente repercutidas por la proveedora.
Así, en la comprobación iniciada el 28 de abril de 2009 con HOLDING XH se extienden diligencias en fechas 19/05/2009, 01/07/2009 y 08/10/2009, diligencias en las que no se hace constar ninguna referencia a la existencia de actuaciones de comprobación con F. Tras esto, en fecha 16/10/2009 se extiende la Diligencia no 4 en la que se da trámite de audiencia previo a la firma del acta.
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Frente a la indefensión alegada por HOLDING XH ante el TEAR de Madrid, este órgano revisor considera que la indefensión no se ha producido en el sentido expuesto hasta ahora por la entidad recurrente, pues no hay una