Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 01510/2013 de 04/04/2017

Revista Técnica Tributaria, Nº 116, Sección Doctrina Administrativa, Primer trimestre de 2017, AEDAF

Resumen

IS. La consideración de la compensación de Bases Imponibles Negativas como "opción" y los límites sobre compensabilidad futura que ello conlleva.

Unidad resolutoria: Vocalía Segunda

Tras analizar la posibilidad de compensar BINs, no habiéndolas incluido en la autoliquidación original, y solicitándolo por medio de un escrito de solicitud de rectificación de la liquidación, el TEAC realiza un estudio en profundidad de las distintas "opciones" para compensar BINs en el periodo no habiéndolas incluido en la declaración (por rectificación o por comprobación / inspección).

Fundamentos de derecho

QUINTO: (…) Así las cosas, a juicio de este Tribunal, el hecho de que la Ley permita al contribuyente elegir entre compensar o no las bases imponibles negativas y, en el primer caso, el importe a compensar dentro de los límites posibles, entra plenamente dentro del concepto de "opción" antes definido. Y así, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores es una excepción al principio de independencia de ejercicios que se practica reduciendo la base imponible de los ejercicios posteriores, es decir, que opera sobre la base. La Ley reconoce a los sujetos pasivos el derecho a compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores; el ejercicio de dicho derecho es potestativo y no imperativo, debiendo ser el sujeto pasivo el que decida, dentro de los límites legales establecidos para ello, si ejercita o no su derecho a la compensación, así como el importe de la misma.

Además se trata de una opción que se ejercita "con la presentación de una declaración", que es la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la elección respecto de la compensación o no y, en caso afirmativo, de la cuantía de la misma, debe considerarse una opción tributaria que se ejercita mediante la presentación de una declaración y, en consecuencia, que cumple todas las condiciones para que le resulte aplicable el artículo 119.3 LGT anteriormente trascrito.

En concreto, las posibilidades que se pueden dar son las siguientes: