Revista Técnica Tributaria, Nº 115, Sección Doctrina Administrativa, Cuarto trimestre de 2016
Recurso extraordinario de revisión. Documento esencial. Sanción derivada de una liquidación.
Unidad resolutoria: Vocalía Quinta
A efectos de revisar una sanción que había quedado firme, el TEAC considera que constituye un documento de valor esencial la sentencia del TSJ de Andalucía que anula la liquidación de la que la sanción trae causa.
Deben hacerse dos precisiones. Las sentencias no se consideran documentos de valor esencial, pero en este caso, el objeto de la misma es precisamente la liquidación de la que toma su fundamento la sanción cuya revisión se pretende. Ante este razonamiento hay que preguntarse si esta argumentación resulta más favorable al contribuyente que la de considerar que se trata de un supuesto de revocación –como sostiene mayoritariamente nuestra doctrina–, pues son muy diferentes los plazos, la legitimación, etc. de una y otra vía.
Fundamentos de derecho
SEGUNDO.- … En el presente supuesto, se aprecia que el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 2006, dictado en fecha 5 de noviembre de 2009 y notificado en fecha 10 de diciembre de 2009, es firme en vía administrativa como consecuencia de no haber sido interpuesto contra el mismo recurso de reposición o reclamación económico administrativa en el plazo del mes desde su notificación establecido en la Ley General Tributaria.
Por otro lado, por este Tribunal Económico Administrativo Central se aprecia que la Sentencia no 2960/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 23 de diciembre de 2013 declarando "no conforme a derecho, nula y sin efecto, la Resolución dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuanto acuerda desestimar la reclamación núm. 29/02272/2010, siendo también nula la liquidación que confirma" constituye un documento de valor esencial para la decisión del asunto objeto del acuerdo de imposición de sanción recurrido, por cuanto, anula la liquidación impugnada, que es la que sirve de base para el acuerdo de imposición de sanción, …
De tal manera que al declarar, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nula la liquidación derivada del procedimiento de comprobación, carece de base jurídica la infracción tributaria a la que se refiere el acuerdo de imposición de sanción recurrido.
Así mismo, se trata de un documento posterior al acto recurrido, en la medida en que el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria es de fecha 5 de noviembre de 2009, mientras que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es de fecha 23 de diciembre de 2013.
Por tanto, en el presente supuesto concurre la causa establecida en el artículo 244.1.a) de la LGT, por cuanto concurre documento de valor esencial, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declarando nula la liquidación provisional, que es posterior al acto recurrido, esto es, el acuerdo de imposición de sanción impugnado, y que evidencia el error cometido en el mismo, por cuanto éste determina la sanción atendiendo a la liquidación que ha sido posteriormente declarada nula.
En consecuencia, procede anular la sanción derivada del expediente sancionador a que se refiere este recurso.