Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª. Comentario a la Sentencia de 14 de marzo de 2016, rec. 676/2012

Ponente: Núria Clèries Nerín

Revista Técnica Tributaria, Nº 115, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2016

Resumen

IS. Aportación de pruebas.

Ante el problema que hemos abordado en otras ocasiones acerca del momento en el que pueden aportarse pruebas en la vía administrativa, el TSJ decide no afrontarlo sino que resuelve en función de la obligatoriedad formal en la que la Administración exige la prueba.

Fundamentos de derecho

SEGUNDO. La liquidación originalmente impugnada fue dictada por el organismo de gestión tributaria en el seno de un procedimiento de verificación limitada, en el cual, no se discuten los intereses sino solo las retenciones.

La recurrente justificó su derecho a deducirse las retenciones practicadas aportando la factura del pago de los intereses por las entregas y saldo de cuenta de cliente, en la cual, se incluye el importe de las retenciones controvertidas. El único motivo en el que la liquidación impugnada motiva la reclamación de las deducciones practicadas es porque "no se aporta el contrato del préstamo suscrito por las dos entidades", y cuando se aporta, porque se presenta de forma extemporánea, a lo que el TEARC añade que es de fecha posterior a las retenciones practicadas.

Nos encontramos ante la petición de la aportación de un contrato que no puede considerarse un requisito esencial, dado que el contrato de préstamo puede celebrarse de forma verbal. El sujeto tributario fundó el derecho a deducirse la retención practicada en la aportación de la factura, y ésta, tratándose de un procedimiento de comprobación limitada (regulado en los artículos 136 - 140 LGT ), era un documento suficiente para justificar la deducción practicada, y en el caso de que el Organismo de gestión tuviera dudas sobre su certeza debía de haber acudido a un procedimiento de inspección, pero no podía denegar la deducción practicada en base a la presentación extemporánea de un contrato que no constituía un requisito esencial para acreditar la operación comercial, razón por la cual, el recurso debe ser desestimado.