Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª. Comentario a la Sentencia de 11 julio de 2016, rec. 39/2016

Ponente: Begoña Fernández Dozagarat

Revista Técnica Tributaria, Nº 115, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2016

Resumen

Procedimiento tributario. Publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública.

La sentencia se dicta ante un recurso interpuesto por la AEAT contra un auto de un Juzgado de lo Contencioso que resolvía sobre una medida cautelar de suspensión relativa a la inclusión de un contribuyente en la publicación del listado de deudores con incumplimiento relevante de obligaciones tributarias correspondiente al ejercicio 2015.

La parte actora alegaba en cuanto al fondo del asunto que, dentro del período voluntario de pago correspondiente a dichas deudas, se solicitó el aplazamiento de dichos pagos, aplazamiento que finalmente fue concedido por la Administración Tributaria. La vía utilizada es el recurso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en el que se formula la petición de la medida cautelar.

Fundamentos de derecho

QUINTO.- A la hora de resolver el recurso de apelación hay que señalar que la medida cautelar se ha solicitado en el seno de un procedimiento de protección jurisdiccional de derechos fundamentales contra la vía de hecho de la Administración y que pende un recurso de apelación seguido ante esta Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con el no 38/16 contra el auto que declara la existencia de litispendencia. Y también este Tribunal considera que al haberse dictado el auto de suspensión cautelar de 28 abril 2016 no se ha llevado a cabo la publicación que constituye la base de todos los procesos pendientes. No obstante, se va a tratar de examinar la procedencia o no de la concurrencia de los requisitos necesarios para adoptar una medida cautelar de suspensión, en el ámbito que nos ocupa…

Sobre esta cuestión, este tribunal se ha pronunciado en otras ocasiones y ha expuesto que el sistema de adopción de medidas cautelares está incluido dentro de la protección de la tutela judicial efectiva. Y hay que atender a si concurren o no las condiciones, en este caso, para que se proceda a la inclusión de la entidad actora en la lista de deudores a la Hacienda Pública que se tenía que haber publicado, pero fue suspendida, el 1 mayo 2016. Pues bien, en atención al contenido del art. 95 bis LGT al haberse comprobado que la entidad solicitó y le fue concedida el aplazamiento/fraccionamiento de la deuda tributaria, concurren una de las causas que impiden esa publicación y mientras dicha causa perdure, esto es, mientras el aplazamiento/fraccionamiento se cumpla, hay puede adoptar la medida cautelar de suspensión por esta razón.