Ponente: Emilio Frías Ponce
Revista Técnica Tributaria, Nº 115, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2016
Procedimiento tributario. Interrupción de la prescripción por reclamaciones o recursos.
La sola petición de suspensión del acto impugnado o la suspensión acordada en la que se fija un plazo para prestar la caución impiden a la Administración cualquier actuación, por lo que se interrumpe la prescripción hasta que exista un pronunciamiento sobre la petición o sobre el incumplimiento de la obligación de prestar caución.
Fundamentos de derecho
SÉPTIMO.- Hay que reconocer, ante todo, que la cuestión en torno a la aparición o no del efecto interruptivo de la prescripción en el caso particular de cuando el órgano judicial suspende con garantía la ejecución de la sanción, concediendo plazo para la prestación de la caución y ésta no se constituye durante la tramitación del proceso y el Tribunal no adopta decisión alguna (levantando o manteniendo la suspensión) ante la falta de aportación de la garantía o la caución, no ha sido abordada con claridad por la doctrina de la Sala.
En efecto, sólo en las recientes sentencias de 20 de marzo de 2015, cas. 2426/2013 y 3911/2013, se rechazó la prescripción en dos supuestos, en los que existió suspensión con garantía, sin fijación de plazo para su prestación, en la que declaramos la necesidad de un pronunciamiento de la propia Sala, denegando definitivamente la suspensión acordada ante la no prestación de garantía, para que la Administración pueda proceder a la ejecución.
Esta misma doctrina debe seguirse cuando es concedida la suspensión condicionada a la prestación de garantía con fijación de plazo, y se incumple la condición, ya que ante la petición de suspensión, bien sin garantía bien con garantía, la Administración viene obligada a esperar a la decisión definitiva para la ejecución, sin que se le pueda atribuir inactividad en tanto no conste que el órgano competente alzó expresamente la suspensión.
En definitiva, la petición de suspensión, en tanto no sea resuelta, o la concesión de la suspensión condicionada a la prestación de garantía, con plazo o sin plazo, en tanto no exista pronunciamiento expreso dejando sin efecto la suspensión por el incumplimiento apreciado y sea participada, impide a la Administración llevar a cabo cualquier actuación de ejecución del acto recurrido, por lo que ha de entenderse que el plazo de prescripción de la acción de cobro queda interrumpido con motivo de una solicitud de suspensión hasta la notificación a la Administración de la decisión final.
… Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, al resultar correcta la doctrina que sienta la sentencia impugnada que determina la imposición de las costas a la parte recurrente…